REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001783
ASUNTO : KP01-P-2000-001783
En horas de despacho del día de hoy dieciséis de abril de dos mil doce, siendo las nueve y quince horas de la mañana, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en fecha 25/07/2011 al momento de aperturarse debate oral en esta causa (posteriormente interrumpido por ausencia de una de las escabinos), la Defensa Técnica plantea como excepción a la persecución penal, la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, habiendo decidido en ese momento la negativa de tal petición por no configurarse los supuestos establecidos en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además que según la nueva Ley de Drogas más favorable en cuanto a la posible pena a imponer, se destaca la imprescriptibilidad de tales delitos; sin embargo no pude extender los fundamentos de la citada decisión judicial, por cuanto el debate oral se interrumpió y hasta la presente no ha podido efectuarse de nuevo. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al comenzar Juicio Oral y Público, por lo que de iniciarse el mismo y de plantearse nuevamente esta petición por la Defensa la decisión no variaría, lo cual conocen las partes que en este caso intervienen. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ II DE JUICIO
Carmenteresa.-//