REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011913
ASUNTO : KP01-P-2009-011913

Abocada al conocimiento del presente asunto y en atención al contenido de solicitud presentada por el ciudadano Wilfredo Parra, éste Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 05/02/2010 se celebra por ante el Juzgado II de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano Juan Esteban Gómez Gaviria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.374.575, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, remitiéndose las actuaciones a este despacho judicial para la celebración del debate oral, el cual no se ha podido realizar debido a la inasistencia reiterada de los escabinos al acto de constitución del Tribunal Mixto.

El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el día señalado el Juez presidente del Tribunal Mixto fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, a los efectos de resolverse sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas constituyéndose el Tribunal Mixto, pudiendo diferirse por una sola vez la celebración de la misma por excusa o inasistencia de los escabinos, en cuyo caso el Juez Presidente asumirá de forma Unipersonal el juzgamiento del imputado.

Observa esta Juzgadora que aún no se ha celebrado el acto procesal de constitución del Tribunal Mixto, ya que se encuentra fijado para el día 26/03/2012 y por tanto no se observa la suspensión indefinida de la actividad procesal, sin embargo, el propio acusado ha pedido a éste despacho judicial la prescindencia de constitución del Tribunal Mixto que lo habrá de juzgar, a través de una manifestación de voluntad suscrita de forma personal por ante la sede de la Unidad de Recepción de Documentos y Datos de este Circuito Judicial Penal, con lo que el mismo ha renunciado al derecho que le asiste de ser juzgado por un Tribunal Mixto, lo cual puede solicitar por ser la persona a quien le asiste el derecho de ser juzgado por sus jueces naturales.

En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juzgamiento de la encausado se realice por Juzgado Unipersonal asumiendo en este estado totalmente el poder jurisdiccional que sobre la presente causa tiene, ordenándose a la Secretaría del Tribunal la fijación de fecha para la realización del debate oral respectivo. Así decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena a solicitud del acusado Juan Esteban Gómez Gaviria, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable. Se fija Juicio Oral y Público para el día 30/04/2012 a las 10:00 a.m.. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informándosele del contenido de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO


LA SECRETARIA,




Carmenteresa.-//