REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002289
ASUNTO : KP01-P-2010-002289
En horas de despacho del día de hoy diecinueve de marzo de dos mil doce, siendo las nueve y quince horas de la mañana, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en esta misma fecha publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Condenatoria contra el ciudadano Richard Daniel Veliz Campos, sentenciado a cumplir la pena de nueve (09) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Detentación de Arma, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado Juan Diego Loyo Garcés, al celebrarse el debate oral en el que se hizo uso del procedimiento especial por admisión de hechos. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia condenatoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ II DE JUICIO
Carmenteresa.-//