REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002974
ASUNTO : KP01-P-2010-002974


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. Lisset Gudiño Parilli.
ACUSADO: Vladimir José Castro Majano.
DELITO: Robo Agravado.
FISCALIA XXVI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lexi Sulbarán.
DEFENSA PÚBLICA Nº 18: Abg. Betzabe Colmenares.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 02/03/12.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Bladimir Jose Castro Majano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.248.574; natural de Barquisimeto estado Lara; nacido en fecha 22-03-1.971; edad: 38; hijo de Damián de Jesús Castro y Elva Maria Majano; grado de instrucción: 4to grado; oficio: comerciante; domicilio: Barrio La Lucha, calle principal, casa Nro. 176-B, al frente de una pasarela, teléfono: 0416-0258020.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 12/05/2010 siendo aproximadamente las 04:45 p.m., funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por la carrera 19 entre calles 27 y 28, cuando son abordados por la ciudadana Yolimi Cristina Rodríguez quien les manifestó que un ciudadano de aproximadamente 35 a 40 años de edad, contextura delgada, cabello rubio quien vestía camisa de color rosado y pantalón azul, minutos antes y dentro de una unidad de transporte público la amenazó de muerte con un cuchillo despojándola de un teléfono celular marca Huawei de color negro y plateado, bajándose rápidamente de la unidad en las inmediaciones de la carrera 19 con calle 28. Seguidamente los efectivos proceden a realizar patrullaje en las adyacencias, observando a un sujeto con las mismas características físicas y de vestimenta aportadas por la denunciante a quien se le dio voz de alto, efectuándose la respectiva inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se incautó un teléfono celular marca Huawei, modelo T520, color negro y gris, así como una navaja elaborada en material sintético de color negro, objetos éstos que al ser observados por la ciudadana Yolimi Cristina Rodríguez fueron reconocidos como de su propiedad y el arma la utilizada para amedrentarla, practicándose la inmediata detención del ciudadano.



HECHOS ACREDITADOS

En fecha 02 de marzo de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo a la procesada sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente toma la palabra la defensa del acusado indicó que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.

De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la acusada manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Vladimir José Castro Majano, ut supra identificado, por el delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, a través de:

• Acta policial de fecha 12/05/2010, suscrita por los funcionarios S/2do. William Quero y C/2do. Daiwy Pérez, adscritos a la Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:45 p.m., se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por la carrera 19 entre calles 27 y 28, cuando son abordados por la ciudadana Yolimi Cristina Rodríguez quien les manifestó que un ciudadano de aproximadamente 35 a 40 años de edad, contextura delgada, cabello rubio quien vestía camisa de color rosado y pantalón azul, minutos antes y dentro de una unidad de transporte público la amenazó de muerte con un cuchillo despojándola de un teléfono celular marca Huawei de color negro y plateado, bajándose rápidamente de la unidad en las inmediaciones de la carrera 19 con calle 28. Seguidamente los efectivos proceden a realizar patrullaje en las adyacencias, observando a un sujeto con las mismas características físicas y de vestimenta aportadas por la denunciante a quien se le dio voz de alto, efectuándose la respectiva inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se incautó un teléfono celular marca Huawei, modelo T520, color negro y gris, así como una navaja elaborada en material sintético de color negro, objetos éstos que al ser observados por la ciudadana Yolimi Cristina Rodríguez fueron reconocidos como de su propiedad y el arma la utilizada para amedrentarla, practicándose la inmediata detención del ciudadano.
• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-AT-532-10 de fecha 24/05/2010, suscrita por la Lic. María Marín, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un teléfono celular marca Huawei, elaborado en material sintético, color gris, modelo I520, serial 011499000135724, así como a un cuchillo de labor culinaria, marca Brincos, con una longitud de 18.5 centímetros, incautados al acusado al momento de su detención.
• Entrevista rendida por la ciudadana Yolimi Cristina Rodríguez, en su condición de víctima en esta causa al destacar que un ciudadano de aproximadamente 35 a 40 años de edad, contextura delgada, cabello rubio quien vestía camisa de color rosado y pantalón azul, minutos antes y dentro de una unidad de transporte público la amenazó de muerte con un cuchillo despojándola de un teléfono celular marca Huawei de color negro y plateado, bajándose rápidamente de la unidad en las inmediaciones de la carrera 19 con calle 28, circunstancia ésta que permitió la identificación y captura del acusado en posesión de las evidencias que lo sindican como autor del hecho.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta policial de fecha 12/05/2010, suscrita por los funcionarios S/2do. William Quero y C/2do. Daiwy Pérez, adscritos a la Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:45 p.m., se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por la carrera 19 entre calles 27 y 28, cuando son abordados por la ciudadana Yolimi Cristina Rodríguez quien les manifestó que un ciudadano de aproximadamente 35 a 40 años de edad, contextura delgada, cabello rubio quien vestía camisa de color rosado y pantalón azul, minutos antes y dentro de una unidad de transporte público la amenazó de muerte con un cuchillo despojándola de un teléfono celular marca Huawei de color negro y plateado, bajándose rápidamente de la unidad en las inmediaciones de la carrera 19 con calle 28. Seguidamente los efectivos proceden a realizar patrullaje en las adyacencias, observando a un sujeto con las mismas características físicas y de vestimenta aportadas por la denunciante a quien se le dio voz de alto, efectuándose la respectiva inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se incautó un teléfono celular marca Huawei, modelo T520, color negro y gris, así como una navaja elaborada en material sintético de color negro, objetos éstos que al ser observados por la ciudadana Yolimi Cristina Rodríguez fueron reconocidos como de su propiedad y el arma la utilizada para amedrentarla, practicándose la inmediata detención del ciudadano.
• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-AT-532-10 de fecha 24/05/2010, suscrita por la Lic. María Marín, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un teléfono celular marca Huawei, elaborado en material sintético, color gris, modelo I520, serial 011499000135724, así como a un cuchillo de labor culinaria, marca Brincos, con una longitud de 18.5 centímetros, incautados al acusado al momento de su detención.
• Entrevista rendida por la ciudadana Yolimi Cristina Rodríguez, en su condición de víctima en esta causa al destacar que un ciudadano de aproximadamente 35 a 40 años de edad, contextura delgada, cabello rubio quien vestía camisa de color rosado y pantalón azul, minutos antes y dentro de una unidad de transporte público la amenazó de muerte con un cuchillo despojándola de un teléfono celular marca Huawei de color negro y plateado, bajándose rápidamente de la unidad en las inmediaciones de la carrera 19 con calle 28, circunstancia ésta que permitió la identificación y captura del acusado en posesión de las evidencias que lo sindican como autor del hecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios S/2do. William Quero y C/2do. Daiwy Pérez, adscritos a la Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del acusado e incautación de la evidencia objeto de esta causa; 2.- Declaración de la Lic. María Marín, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realizó Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-AT-532-10 de fecha 24/05/2010, a un teléfono celular marca Huawei, elaborado en material sintético, color gris, modelo I520, serial 011499000135724, así como a un cuchillo de labor culinaria, marca Brincos, con una longitud de 18.5 centímetros, incautados al acusado al momento de su detención, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 3.- Declaración de la ciudadana Yolimi Cristina Rodríguez, en su condición de víctima en esta causa al destacar que un ciudadano de aproximadamente 35 a 40 años de edad, contextura delgada, cabello rubio quien vestía camisa de color rosado y pantalón azul, minutos antes y dentro de una unidad de transporte público la amenazó de muerte con un cuchillo despojándola de un teléfono celular marca Huawei de color negro y plateado, bajándose rápidamente de la unidad en las inmediaciones de la carrera 19 con calle 28, circunstancia ésta que permitió la identificación y captura del acusado en posesión de las evidencias que lo sindican como autor del hecho.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Vladimir José Castro Majano, ut supra identificado, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Robo Agravado, tiene asignada una pena que oscila entre diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, cuyo término medio es de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, rebajándose la cantidad de seis (06) meses por la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, habida cuenta que el mismo es primario en la ejecución de hechos punibles, resultando la pena en trece (13) años de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena solo hasta el límite mínimo tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de diez (10) años de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 12/05/2020 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al acusado privado de su libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, habida cuenta que no ha existido variación de las circunstancias apreciadas por el Tribunal de Control en su debida oportunidad, aunado al quantum de la pena impuesta que excede de cinco años de privación de libertad. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Vladimir José Castro Majano, ut supra identificado, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado privado de su libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 12/05/2020 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a la víctima. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-






CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA




Carmenteresa.-/