REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023847
ASUNTO : KP01-P-2011-023847
En horas de despacho del día de hoy diecinueve de marzo de dos mil doce, siendo las nueve y treinta horas de la mañana, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que el día de hoy publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia contra el ciudadano Rafael Catalino Leal Aguilar, en la cual fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, igualmente dicté Sentencia de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos Bruno Rafael Figueroa Rivas, José Agustín espinoza y Rafael Jesús Leal González, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado José Agustín Espinoza, por el delito de Ocultación Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia condenatoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ II DE JUICIO
Carmenteresa.-//