REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003245
ASUNTO : KP01-P-2006-003245

Visto que en fecha 15/02/12 se recibe oficio Nº 100 de fecha 14/02/2012, suscrito por la Directora del Hospital Central Antonio María Pineda, mediante el cual remite copia certificada acta de defunción correspondiente al ciudadano Carlos José Rojas Sánchez, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Carlos José Rojas Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.115.465, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en el cual este Tribunal sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal para la continuación de la presente causa, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció, según consta en acta de defunción Nº 2627 cual se verifica que el 04/12/11 fallece el ciudadano Carlos José Rojas Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.115.365, a consecuencia de fractura de cráneo producto de herida por arma de fuego, según certificado Nº 1400878 suscrito por el Dr. Juan Rodríguez Barrios, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Carlos José Rojas Sánchez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, instruida por la Fiscalía V del Ministerio Público en el estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO



LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/