REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-005452
ASUNTO : KK01-X-2012-000023


INFORME DE RECUSACIÓN


Por recibido el día ayer a las 03:45 p.m., escrito contentivo de formal Recusación interpuesta por el ciudadano José Alexis Espinoza, en contra de quien suscribe Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla en su carácter de Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, ésta Juzgadora procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal a extender el correspondiente informe en los siguientes términos:

Destaca el Recusante en su condición de víctima que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 numeral 2 y 86 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad, presento formal RECUSACIÓN en su contra, ya que usted al momento de llegar el imputado Álvaro Javier Guerrero Acosta a la sala de juicio, observó una conducta que deja mucho que desear, incluso éste se dirigió expresamente hacia la ciudadana juez a cordializar con ella, conducta que me pareció impropia y falta grave a los postulados del “Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana” (sic).

Señala el recusante que hubo de solicitarle al Alguacil corrigiera tal falta, por considerar que existe una marcada amistad entre el imputado y la juez, quien requirió mi presencia a los fines que expusiera lo concerniente, le manifesté que mi presencia allí era para establecer mi condición de víctima (omissis) De mi conversación con la ciudadana juez, surgió el hecho de l argo tiempo transcurrido durante la tramitación del juicio, habiéndome manifestado que consideraba había operado la prescripción en el presente caso, a lo que respondí que el Juez de Control en la Audiencia Preliminar había declarado sin lugar la solicitud de la defensa, manifestándome la ciudadana juez de juicio que esa decisión no le es vinculante y que a todo efecto podría ejercer los recursos de apelación, lo que a todas luces indican que la juez emitió opinión sobre el asunto (sic).

Observa ésta Juzgadora que el acusado realiza los siguientes señalamientos en contra de quien suscribe, y que dan lugar a la recusación interpuesta:

• Que el 01 de Marzo de 2012 el imputado Álvaro Javier Guerrero Acosta (Ex Juez), se dirigió expresamente a mí para cordializar, conducta ésta que le pareció impropia y falta grave a los postulados del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolano.
• En fecha 01/03/2012 sostuvo conversación conmigo y le adelante opinión al fondo del asunto, luego de que éste me comentase sobre cuestiones propias del caso como lo es la data del mismo.

Con base al recuento procesal antes señalado, considera esta instancia judicial que los señalamientos efectuados en contra de la actuación de ésta Juzgadora se corresponden con actitud irregular del recusante tendiente a lograr mi separación en la continuación de la presente causa, amparándose en lo dispuesto en el artículo 86 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es de hacer notar que el día 01/03/2012 estando constituida en Sala con la Secretaria, el Alguacil y en presencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público en el estado Lara, se acercó al estrado el Abogado Álvaro Javier Guerrero Acosta a quien saludé ya que fuimos compañeros de trabajo hace más de 8 años atrás, comentándome en ese momento que tenía causa penal conmigo en la que era imputado y que debía retirarse inmediatamente ya que el agraviado se encontraba en la sala y estaba tomándome fotos.

Seguidamente el agraviado se acerca al estrado y le dispensé el mismo trato del acusado, sin embargo, éste me aborda indicándome cuestiones que afectan el fondo del asunto a lo que respondí no debía hacerlo ya que requería la presencia de todas las partes para dictar decisión. A pesar de ello, me informó la data del asunto y le señalé de forma expresa que no podía decretar la prescripción sin la realización de juicio oral en el que escuchase la petición del acusado, por ser la única persona que puede renunciar a ella, conforme a los postulados establecidos en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo me indicó que el Juez de Control había negado la aplicación de la prescripción respondiéndole que tal decisión no era vinculante para mí, ratificando la necesidad de celebración del debate para escuchar a las partes y garantizar el ejercicio de sus derechos, sin embargo, el mismo de forma insistente continuó refiriéndome una serie de aspectos que tocan la vida personal del acusado que no son de mi incumbencia, así como las gestiones que él realizó a través del Ex Gobernador Luis Reyes Reyes y el actual Gobernador Henry Falcon (señalando ser amigo personal de ellos), para lograr la destitución del Juez Edwin Andueza por haber decidido a favor del acusado, respondiéndole en este sentido que cualquiera que fuese la decisión que tome en este caso, sería objeto de los medios de impugnación que establezca la ley, ya que no me afectan las sutiles amenazas que me dirigió.

Observa ésta Juzgadora que la interposición de recusación por parte de la víctima, modificando a su conveniencia el trato que le dispensé en fecha 01/03/2012 en presencia de la Secretaria Abg. Francis De Azevedo, el Alguacil José Ángel Merchán y el Fiscal VI del Ministerio Público en el estado Lara Abogado José Daniel Flores, constituye una actuación maliciosa tendiente a colocar en tela de juicio mi idoneidad basado en hechos relatados de forma acomodaticia, debiendo por tanto imponérsele las sanciones de orden pecuniarias establecidas en el Código de Procedimiento Civil, habida cuenta la mala fe en esta actuación procesal.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declare sin lugar la Recusación que en mi contra intenta el ciudadano José Alexis Espinoza, por cuanto mi actuación no se encuentra comprendida dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo requiero a la Corte de Apelaciones declare la temeridad de la recusación interpuesta, se impongan las sanciones establecidas en el artículo 103 del citado texto adjetivo penal vigente, que estime procedente este honorable Tribunal Superior Colegiado, ya que se pretende colocar en tela de juicio mi actuación judicial para ser sometida al procedimiento correspondiente, asimismo y con base a tales planteamientos, solicito la imposición de la multa en contra del recusante establecida en el Código de Procedimiento Civil, mediante decisión judicial razonada por este superior despacho. (resaltado añadido)

Por otra parte y a los fines de garantizar la vigencia de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal la remisión inmediata del presente asunto a otro Juez de Juicio que por distribución corresponda, debiendo formarse el respectivo cuaderno separado y remisión inmediata a la Corte de Apelaciones del estado Lara del mismo junto con las pruebas documentales ofrecidas, a los fines legales consiguientes.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO

Carmenteresa.-//