REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-012365
ASUNTO : KP01-P-2010-012365


En horas de despacho del día de hoy veintidós de marzo de dos mil doce, siendo las seis horas de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 20/03/2012 publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano Jefferson José Anza Rodríguez, por los delitos de Robo Agravado en grado de facilitador y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado Aleonar José Pérez, ya que el mismo fue trasladado de forma inconsulta del Internado Judicial de Yaracuy presuntamente a la Penitenciaría General de Venezuela, dando como resultado la imposibilidad de efectuarse su traslado a la sede de este Tribunal, por lo que se decretó la interrupción del debate en relación a él. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia absolutoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.





CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ II DE JUICIO

Carmenteresa.-//