REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000679
Visto los escritos presentados en fecha 02 y 19 de Diciembre de 2011, por el Defensor Privado, Abogado PEDRO LUIS MEDINA, en su carácter de Defensor del Acusado LUIS ALBERTO COLMENAREZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18527099, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar., este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el Sistema Juris 2000, observa:
A los Acusados de autos en fecha 23 de Enero de 2011 el Juzgado 5to de Control de este Circuito Judicial Penal le impuso Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario por imputarle la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo Acusados por los mismos delitos, y en fecha 15 de Junio de 2011 el Tribunal de Control Admitió la Acusación, correspondiéndole a este Tribunal conocer del mismo.
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Ahora bien, observa este Tribunal, de la revisión realizada al sistema Informático Iuris 2000, que el referido ciudadano presenta las causas KP01-P-2007-003610 por ante el Tribunal de Ejecución Nº 3, donde en fecha 30 de Julio de 2008 fue Condenado a cumplir la Pena de 1 Año y 6 Meses de Prisión por le Delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, asimismo se le lleva la causa Nº KP01-P-2009-005768, por ante ese mismo Tribunal de Ejecución Nº 3, donde fue Condenado a Cumplir la Pena de 2 Años y 6 Meses de Prisión por el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes a pesar de la cantidad de sustancia incautada, la cual es mínima y a las circunstancias de su detención, considera que el ciudadano es reincidente en la comisión de delitos por lo que considera que debe negar la Revisión de la Medida Cautelar de Privación de la Libertad y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado del Juicio N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO COLMENAREZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18527099, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Abogado PEDRO LUIS MEDINA, en su carácter de Defensor.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-
El Juez de Juicio Nº 4
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario
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