REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Marzo del 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005-007308
FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal constituido en forma unipersonal pasar a fundamentar Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.703.979, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal El cual se realizó en las correspondientes Audiencias, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra del Acusado VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.703.979. En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado YARITZA BERRIOS.
La defensa técnica del Acusado estuvo a cargo de la Abogado HELEN MIR.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la C.I Nº 12.703.979, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 deL Código Penal vigente para cuando ocurren los hechos.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal y ratifico escrito presentado como la contestación. Solicito la revisión de la medida, mi defendido tiene más de 5 años preso, es un hombre responsable, no tiene antecedentes, es todo.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al Acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la Acusación que le ha hecho el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que le asiste, a lo que el Acusado libre de todo juramento, coacción o apremio, expuso “No deseo admitir los hechos ni declarar”.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
En este estado se da inicio a la recepción del las pruebas, siendo estas las testimoniales de los ciudadanos, ESCALONA MOLINA EDGAR DAVID, MARILIS JOSEFINA VISCAYA BRIZUELA.
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ha sido infructuosa todas las diligencias realizadas para traer a este Juicio los testigos y expertos, en atención a lo cual solicito al tribunal se pronuncie en cuanto a UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA conforme a lo previsto en el articulo 357 del COPP y se orden el cese de toda medida de coerción personal”, es todo.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
Me adhiero a la solicitud realizada por el MP por considerarla ajustada a derecho, es todo.
MOTIVACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Una vez oída la solicitud de Absolución por parte del Ministerio Público para el ciudadano VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la C.I Nº 12.703.979, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el cual manifiesta que en el presente debate no pudo comprobar la culpabilidad del Acusado de marras, es por lo que considera esta juzgadora, que no se requiere valorar los medios probatorios, por los motivos antes expresados al no haber quedado demostrada la responsabilidad penal del acusado, y en virtud del principio de in dubio pro reo, este Tribunal constituido en forma unipersonal absuelve al ciudadano VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la C.I Nº 12.703.979, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicta Sentencia Absolutoria en la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Sexto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decide PRIMERO: Oída la solicitud de Sentencia Absolutoria por parte del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la C.I Nº 12.703.979, de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el referido ciudadano. TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de que desincorporen del sistema al ciudadano VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la C.I Nº 12.703.979. CUARTO: Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial una vez cumplidas las formalidades de ley.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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