República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2012
Años 201° y 151°


ASUNTO: KP01-P-2011-008794

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto contentiva del Juicio seguido a los Acusados MIGUEL ANGEL DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.338, y WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.452, Por la comisión de los delitos Para MIGUEL ANGEL DORANTES DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Para WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. El cual se realizó en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación.

CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES
En representación de la Vindicta Pública actúo el Fiscalía del Ministerio Público: Abg. MARIA PARRA.

La defensa del Acusado, estuvo a cargo de la defensa PERLA TORRELLES.

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho el ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En fecha 11 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, funcionarios de la Guardia Nacional, cuando se encontraban de patrullaje po la ciudad de Carora habitantes de la zona les manifiestan que dos ciudadanos se encontraban en forma sospechosa y que los mismos presuntamente cargaban un arma de fuego, por lo que al continuar con el recorrido policial visualizan a dos ciudadanos con las mismas características, lográndoles incautar a uno de los acusados una capsula calibre 12, y cerca del otro acusado un arma de fuego tipo escopeta.

CAPITULO III
ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado esta representación Fiscal, ratifica la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público a la cual represento y expongo seguidamente las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en la cual se produjo la aprehensión de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.338 y WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.452, por la presunta comisión de los delitos respecto a MIGUEL DORANTES DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y respecto a WALTER MONTERO, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Así mismo presento los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados MIGUEL ANGEL DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.338 y WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.452, por la presunta comisión de los delitos respecto a MIGUEL DORANTES DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y respecto a WALTER MONTERO, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, es todo.
CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Una vez escuchados los hechos esta defensa rechazo, niego y contradigo categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, mis defendidos son inocentes, solicito la apertura del debate para que esto quede demostrado en el transcurso del presente juicio oral y público y en virtud del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, es todo.
CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone a los Acusados de marras, de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó el representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, preguntándole esta Juzgadora, si desea admitir los hechos, o si desea declarar, por lo que los Acusados manifestaron: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS NI DECLARAR EN ESTE ACTO”.

CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal constituido de forma Unipersonal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

1.- Con la declaración del experto MARCO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.763.212, en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le pone a la vista la experticia realizada por él de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Es una experticia de reconocimiento técnico sobre un arma tipo escopeta de fabricación por una empresa, es de la comúnmente denominada pajiza, quiere decir que es de manera retractil, tiene cilindro de aprovisionamiento y almacenaje y la misma se encontraba en buen estado de conservación. También se le realizo a 5 capsulas del calibre 2 en buen estado para su uso, es todo. A preguntas del Fiscal expone: Ratifica contendido y firma de la experticia del 12-09-2009? Por que dice que es retractil? Porque es un aprovisionamiento que es movible, que al llevar hacia delante lo produce la recamara. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: Cuando recibe esa arma, quien se la da? Se hizo la experticia por petición de Fiscalía, lo cual debe estar en el expediente. Se recuerda del organismo? No, ahí dice que es por solicitud de fiscalía, no el organismo. Recibió cadena de custodia? Se hace el reconocimiento y se entrega nuevamente el arma. Esa cadena de custodia está firmada por usted? No se porque estaba leyendo la experticia. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia al arma de fuego, y a las capsulas incautadas en el procedimiento por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


2.- Con la declaración testifical del funcionario OSCAR ENRIQUE PEÑA ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 14.866.198, en su condición de funcionario actuante, a quien se le exhibe el acta de investigación penal de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Ese día estábamos en comisión, a las 7pm salimos en patrullaje rutinario, a las 20:00 observamos a unos ciudadanos caminando por la calle bolívar con carrera 5, cuando nos ven salen corriendo, vimos lanzaron un objeto, cuando vimos una escopeta, los detuvimos, cargaban una capsula, los revisamos por el sistema sipol sin novedad y el arma estaba solicitada por Carora, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público expone: En compañía de quien estaba? 3 funcionarios más. Del mismo organismo? Si. Recuerda que fue lo que los llevo a darles la voz de alto? Tuvimos la información de que andaban dos ciudadanos armados, salimos en patrullaje, los vimos por la calle bolívar. Tuvieron características de ellos? La vestimenta. Vieron que arrojaron, donde lo lanzaron? Había monte en la cera. Estaba envuelto o algo? No. Que era? Arma de fuego tipo escopeta. Tenía munición el arma? 1 cápsula. Manifiesta que los revisó? Si. Les colecto algo? 1 cápsula nada más. Estaba sola? Si. Cuantas personas detuvieron? 2. recuerda sus características? No. Cuando hace contacto visual que hacían ellos? Caminaban. A que hora los detuvieron? A las 8pm. La munición a que armamento corresponde? Escopeta. La zona es recurrida solitaria? Solitaria, a veces pasan carros. Cuando hacen el procedimiento como estaba la zona? Sola. Pudieron contar con testigos? No. Colectaron alguna otra cosa? No. no más preguntas. A preguntas de la Defensa Pública expone: la dirección que aporta, pertenece a que parte? Al centro. Manifestó que por lo general transitan personas o no, cuando realizó el procedimiento, algún transeúnte? Recuerdo creo que no. Cuantos funcionarios hicieron el procedimiento? 4. En que andaban? En una toyota. Quien levanto el acta? El más antiguo. Hicieron fijación fotográfica? No. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento en donde resultaron aprehendidos los acusados de marras, desprendiéndose de su declaración que a los mismos se les incauto un arma de fuego y varias capsulas para escopeta, y que al adminicular la presente probanza con la declaración del experto que realizo la expertita al arma de fuego y a las capsulas, llega a la convicción quien acá decide que los acusados son culpables por los delitos debatidos en el juicio, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

3.- Con la declaración del funcionario RODRIGUEZ FREITEZ YSIDRO WALDERRAMA titular de la cedula de identidad Nº 13.197.061 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y expone: “ recuerdo que en aquel momento andábamos de comisión en una barriada de Carora unas personas del barrio nos dijeron que había unas personas que cargaba armas y que avisan disparado nos dirigimos hacia la zona y vimos que habían unas personas que al ver la unidad salieron corriendo y vimos también que habían lanzado algo, los requisamos y cargaban municiones y cuando vimos que era lo que habían lanzado era una escopeta. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿ como empieza este procedimiento? R: por información de la gente del barrio ¿ la evidencia de donde la colectaron? R: parte de la gente que estaba allá ¿ y el arma? R: la vimos cuando la lanzaron ¿ estaba cubierta con algo la escopeta? R: no ¿ que hacían los ciudadanos cuando los vieron? R: ellos estaban en la calle ¿ la munición encontrada es la misma que utiliza la escopeta? R: si ¿los ciudadanos estaban donde? R: ellos estaban en la calle cerca de donde las personas nos indicaron que ellos estaban allí ¿al momento de encontrar el arma la radiaron por el sipol? R: si ¿ estaba solicitada? R: si A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA. ¿ como es el nombre de la barriada? R: cerca de un cdi ¿ con quien estaba usted? R: el sargento castañeda. El sargento uscategui, peña y mi persona ¿ en que se trasladaban ¿ r: en un toyota ¿ las personas que le dieron la información de los ciudadanos le dijeron que características tenían? R: no ¿ quien vio el arma lanzada? R: yo era el chofer ¿ recuerda las características del arma? R: solo que era una escopeta mas nada ¿ porque no buscaron testigos? R: por la premura del caso ¿ desde que distancia vieron a los ciudadanos de donde estaban las personas que le manifestaron la información? R: como a 7 u 8 cuadras ¿ cuando aprehendieron a las personas le manifestaron los motivos? R: no dio tiempo porque salieron corriendo Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ ¿ usted logro ver que lanzaron? R: no vimos en ese momento que era ¿ quien la vio? R: no recuerdo.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento en donde resultaron aprehendidos los acusados de marras, desprendiéndose de su declaración que a los mismos se les incauto un arma de fuego y varias capsulas para escopeta, y que al adminicular la presente probanza con la declaración del experto que realizo la expertita al arma de fuego y a las capsulas, llega a la convicción quien acá decide que los acusados son culpables por los delitos debatidos en el juicio, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

4.- Con la declaración del funcionario CASTAÑEDA CESAR DOUGLAS WILFREDO titular de la cedula de identidad Nº 10.641.025 Quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y expone: “ yo era el jefe de la comisión nos encontrábamos por la calle bolívar de Carora donde un gruido de personas nos indican que habían unos sujetos armados que habían disparado, nos dirigimos al sitio y vimos a los sujetos que nos habían descrito y ellos salieron corriendo luego los capturamos y los requisamos y a uno le encontramos una capsula y al otro tres capsulas y luego nos dirigimos hacia donde estaba un objeto que habían lanzado y era una escopeta que estaba reportada Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿ que videncia colectaron y a que personas? R: una escopeta marca mosber calibre 12 y a uno de los sujetos se le encontró una capsula calibre 12 y al otro tres capsulas calibre 12 ¿coinciden las capsulas encontradas con el arma encontrada? R: si ¿radiaron el arma?:R si, se encontraba solicitada por hurto ¿ esa zona era oscura, sola? R: si ¿vio el objeto lanzado? R: si era una escopeta estaba sola ¿estaba envuelta? R: no A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿cuantos funcionarios hacen la persecución de los ciudadanos al momento en que salieron huyendo? R: 4 ¿en ningún momento los funcionarios se detuvieron cuando vieron que lanzaron el objeto? R: dos carrerearon a uno y los otros dos al otro sujeto ¿quien hace la revisión de la zona donde encontraron el objeto? R: el sargento isidro ¿usted que vio era cuando lo lanzaron? R: no ¿la encontraron antes o después de la captura? r: después ¿ como determina que el cartucho encontrado a mis representados es el mismo que utiliza el arma encontrada? R: eso lo determina un experto y resulto que si encuadraban. Es todo

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento en donde resultaron aprehendidos los acusados de marras, desprendiéndose de su declaración que a los mismos se les incauto un arma de fuego y varias capsulas para escopeta, y que al adminicular la presente probanza con la declaración del experto que realizo la expertita al arma de fuego y a las capsulas, llega a la convicción quien acá decide que los acusados son culpables por los delitos debatidos en el juicio, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


5.- Seguidamente se procede a incorporar para su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-076- de fecha 15/09/2009 que riela al folio 48 y 49 de la única pieza


6.- Con los conclusiones por parte del Ministerio Público quien expuso: Visto los elementos traídos a este debate hemos logrado ver la responsabilidad de los acusados de autos por los delitos de Para MIGUEL DORANTES DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Para WALTER MONTERO, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. con las manifestación de los funcionarios actuantes han sido contestes en el sentido del lugar donde se realizo la aprehensión, con lo encontrado en el lugar de la aprehensión, en la forma en como inicia el procedimiento, por lo manifestado por las personas del sitio donde ocurrieron los hechos que los sujetos que se encontraban cerca de la zona estaban armadas y cuando los funcionarios se trasladaron hacia el lugar los sujetos salieron corriendo y al revisarlos los sujetos portaban unas capsulas de calibre 12, todo esto fue en horas de la noche razón por la cual no se encontraron testigos, de hechos las personas que aportaron las características de los sujetos se encontraban a 7 cuadras del lugar donde se encontraban los sujetos, Por otro lado se encuentra la exposición del experto que explico las características del arma encontrada y las capsulas encontradas a los mismos además de ello el arma de encontraba solicitada, es por lo que esta representación fiscal solicita la sentencia condenatoria de los acusados.

07.- Con las conclusiones por parte de la defensa quien expuso: el presente procedimiento se inicio por un patrullaje y esos funcionarios debieron buscar algún testigo por lo menos dos ya que la información aportada fue de personas del barrio, ellos no hicieron una revisión minuciosa, esta defensa no entiende que primero se haya hecho la aprehensión de los acusados y posteriormente fue que se trasladaron hasta el lugar donde lanzaron el arma, además si supuestamente la información fue dada por personas del barrio porque no agarraron a una de esas personas para que sirviera de testigo, se por lo antes dicho esta defensa solicita se dicte la sentencia absolutoria a mis defendidos.

CAPITULO VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante las Audiencias del presente juicio, permiten establecer a este Tribunal constituido en forma unipersonal, que los acusados de marras, cometieron un hecho punible, siendo que este Tribunal estima probado este hecho punible como los delitos de Para MIGUEL ANGEL DORANTES DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Para WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. En consecuencia, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencias este Tribunal, basado en la concordada apreciación de los elementos de prueba que han sido debatidos durante el Juicio Oral y Público, Declara a los acusados MIGUEL ANGEL DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.338, y WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.452, AUTORES y CULPABLES por la comisión de los delitos de de Para MIGUEL ANGEL DORANTES DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Para WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.


CAPITULO VIII
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO SEXTO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaración de los funcionarios actuantes y la declaración del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura, este Tribunal constituido en forma unipersonal llegó a la convicción que se cometió un hecho punible y siendo así las cosas corresponde dictar Sentencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: SEGUNDO: Al adminicular todos los medios probatorios, estima esta juzgadora que el acusado MIGUEL ANGEL DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.338, ES AUTOR Y CULPABLE, y por la tanto responsable penalmente de la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS y su término medio CUATRO (04) AÑOS, y tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 Ordinal 4to., como lo es no tener antecedentes penales se le rebaja UN (01) AÑO, en consecuencia, se CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.338, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: De igual manera estima esta juzgadora que el acusado WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.440.452, ES AUTOR Y CULPABLE, y por la tanto responsable penalmente de la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS y su término medio CUATRO (04) AÑOS, y del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS y su término medio CUATRO (04) AÑOS, y en aplicación a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, se le toma en cuanta un delito y se le aumenta la mitad de la pena aplicable al otro, por lo que al computar ambas penas obtenemos una sumatoria de SEIS (06) AÑOS de prisión, y tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 Ordinal 4to., como lo es no tener antecedentes penales se le rebaja UN (01) AÑO, EN CONSECUENCIA, se CONDENA al ciudadano WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.440.452, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. CUARTO: Se mantiene la medida de presentaciones que viene cumpliendo los acusados de marras, como lo es la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero., consistente en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente.


JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETRIO (A)