REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 19 de marzo de 2012
Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001808
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2004-000978
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2008-004353

Revisada la presente causa, seguida al penado ELADIO JOSÉ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.777.524, quien fue sentenciado y cumple penas acumuladas de CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO y OTROS. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Anexa a los folios del 84 al 87 de la tercera pieza del presente asunto, consta ACTA DE REDENCIÒN ORDINARIA de fecha 15/03/2012, suscrito por los miembros de la Junta de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, donde se dejó constancia de la realización de la Redención Ordinaria; CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 15/03/2013; y CONSTANCIA LABORAL de fecha 15/03/2012.
Ahora bien, el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA LABORAL de fecha 15/03/2012, que el penado ELADIO JOSÉ VÁSQUEZ, desempeñó la actividad laboral en la siguiente área: ARTESANIA EN CUENCAS desde el 04/05/2011 hasta el 15/03/2012, cumpliendo una jornada de trabajo de OCHO (08) horas diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado; lo cual equivale a DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS DE TRABAJO. Así mismo, consignó constancia de Conducta de fecha 15/03/2012. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado ELADIO JOSÉ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.777.524, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de TOTAL CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Estado Lara, Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,