REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 19 de marzo de 2012
Años: 201° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011446
Revisada la presente causa seguida al penado ALAN WESSEL SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.435.541, quien según sentencia de fecha 07/07/2010 fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Anexos a los folios del 145 al 150 de la segunda pieza del presente asunto, ACTA de fecha 09/09/2011; suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado-Portuguesa; CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 31/08/2011 y CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 31/08/2011. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Así las cosas, el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).
Verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 31/08/2011, que el penado ALAN WESSEL SALAS, se desempeño como VENDEDOR AMBULANTE; desde el 13/03/2010 hasta 31/08/2011; con un horario comprendido de 07:30 am a 11:30 am y de 1:30 pm a 5:30 pm, los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado; lo cual equivale a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Así mismo, consignó constancia de Conducta de fecha 31/08/2011. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le computa como TIEMPO TOTAL, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado ALAN WESSEL SALAS, titular de la Cédula de Identidad V-13.435.541, y se le computa el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare. Estado Portuguesa. Al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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