REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de marzo de 2012
Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001377

Visto el oficio Nº 7652, fecha 16 de diciembre del 2011, contentivo del informe de finalización Nº 2418, suscrito por el Delegado de Prueba Psic. Maria Virginia González. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia en fecha 15/10/2008 mediante la cual impuso al penado GABRIEL ALEXANDER MARCHAN SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.347.405, la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 455 en relación con el 84 ordinal 3º del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 30/01/2009 este tribunal dictó auto ejecutando y realizando el cómputo de la pena. En fecha 12 de julio del 2010, este tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO.
Así las cosas, visto el informe de finalización Nº 2418, según oficio Nº 7652, de fecha 16/12/2011, remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, suscrita por el Delegado de Prueba Psic. Maria Virginia González, mediante el cual informa sobre el cumplimiento del beneficio por parte del penado. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta durante el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, atendiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil y se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de el ciudadano GABRIEL ALEXANDER MARCHAN SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.347.405, por cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA,