REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de marzo 2012
Años: 201° y 153º

ASUNTO: KP01-P-2008-005722

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha 21/03/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado ERASMO JESUS HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.526.356; constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Se le dio la palabra a la Delegada de Prueba, Abg. Noringe Moreno, quien expuso: “En primer caso usted tenia otro delegado y lo jubilan me designan el caso a mi, y el jefe de la unidad técnica nos dijo que teníamos que cerrar los casos y se observo que usted no había acudido, y por eso se emite un informe desfavorable porque usted había abandonado, ratifico mi informe de finalización. Es todo.” se le concede la palabra al penado, quien expone: “Buenos días, a mi cuando salí, cuando me dieron la casa por cárcel, después de eso yo fui pa que Domingo Sánchez como 2 veces, tuve problemas, viví en la calle, luego mi familia me rescató, llegue a un centro de rehabilitación y Domingo me dijo que eso lo habían cerrado, yo no sabia a quien ir, la no sabia que la Dra. estaba con el caso mio. Es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Publica, Abg. Margarita Rodríguez, quien expuso: “Oído lo expuesto por el penado, y visto al folio 6 de la pieza 3, donde la unidad técnica informa a este tribunal que Erasmo ingreso voluntariamente a un centro de rehabilitación, asimismo se observa al folio 5 de la pieza 3, constancia de la asociación civil oasis ubicada en Carora, donde indica que el penado ingreso a esa institución el 11/06/2010, lo cual corrobora la versión que hace el ciudadano hoy presente y que esta defensa considera que no hubo incumplimiento en cuanto a las presentaciones y por ende es contrario que la unidad técnica presente un informe de finalización desfavorable, en razón de que se justifica la ausencia del penado, porque se encontraba en un centro de rehabilitación, en este caso dicho tiempo se toma en cuenta para el cumplimiento del beneficio que le fue otorgado, dicho esto pido al tribunal que tome en cuenta este tiempo y verifique el cumplimiento del beneficio y traiga como consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal. Es todo.” Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Edgar Sánchez, quien expuso: “De la revisión del presente asunto se evidencia que el 18//09/2009, se otorga al penado el beneficio de la SCEP, el tribunal impone al penado de ciertas condiciones, entre ellas no cambiar de residencia sin autorización del tribunal, y luego de una revisión de las actas esta representación fiscal no observa ninguna constancia de trabajo, donde refleje que el penado se encuentra laboralmente activo, condición ésta que le fue impuesta al penado al momento del otorgamiento del beneficio, por otro lado, de las actas se observa que el ciudadano Erasmo Jesús Hernández, se presentó a la UTASP el día 13/01/2010, para dar inicio a su proceso de orientación, donde el delegado de prueba abg. Domingo Peréz, le informa al penado que deberá cumplir con presentaciones debiendo volver en fecha 23/02/2010, el cual no se presentó desconociendo el delegado las causas de su inasistencia, posteriormente el caso le fue reasignado a la delegado de prueba noringe moreno, quien se encuentra presente en la audiencia, donde nunca tuvo conocimiento sobre el paradero del penado haciendo caso omiso a las condiciones que le impuso el delegado de prueba, asimismo este Tribunal tampoco tuvo conocimiento sobre el cumplimiento de las condiciones que el impuso tanto esta tribunal como el delegado quien es el supervisor y vigilante de las condiciones, manifiesta la defensora que el se encontraba en un centro de rehabilitación en la cual considera este representante fiscal que no es excusa para dar cumplimiento a las presentaciones en la UTASP, o mejor dicho que no estaba entre sus condiciones de cumplimiento del beneficio; de la revisión de las actas se observa que en fecha 20/12 consta informe de finalización nº 2441, donde la delegada de prueba informa que el ciudadano Erasmo abandono su régimen de prueba incumpliendo injustificadamente, por todas las razones antes expuestas ésta representación fiscal solicita la revocatoria del beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena y sea ingresado al CPRCO URIBANA, todo ello de conformidad con el Art. 499 del COPP, por incumplimiento de las condiciones que le impuso éste Tribunal, así como las condiciones que le impuso el delegado de prueba, aunado al hecho que durante el lapso de prueba del beneficio de la suspensión se puede evidenciar por el sistema juris 2000, que el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un nuevo delito de la cual se espera el acto conclusivo. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal, oída la exposición de las partes, verificado que en la presente causa cursa oficio Nº 5376, al folio 4 de la pieza Nº 3, mediante el cual el delegado de prueba designado para esa fecha DOMINGO PEREZ, informó a este Tribunal que en fecha 18/09/2009, 22 y 30/09/2010 asistió a su despacho un familiar del penado informando que el mismo había ingresado el 11/06/2010 al Centro de Rehabilitación OASIS, consignando constancia del mismo, donde se deja constancia que el penado ingreso a partir del 11/06/2010 a dicho centro; así mismos, se había informado anteriormente que el penado había iniciado sus presentaciones en fecha 13/01/2010; no teniendo más información por parte de los delegados de prueba hasta la fecha de 24/11/2010, oportunidad que informan que la causa fue reasignada a la delegada de prueba Noringe Moreno, siendo que el penado no dio cumplimiento totalmente a las presentaciones por ante la Unidad Técnica y por cuanto establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en todo caso se aplicaran con preferencia las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, es por lo que esta juzgadora, en atención a lo previsto en la norma arriba citada, y por cuanto el penado inició su régimen de prueba, considera que el penado debe reiniciar sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en virtud que si bien es cierto hubo un incumplimiento de las condiciones debe éste Tribunal tomar en cuenta que estuvo internado en un centro de rehabilitación, debiendo retomar el régimen de prueba, a partir de la presente fecha, manteniéndole las condiciones que se le impusieron inicialmente e imponiéndole el deber de presentar la constancia de trabajo ante la delegada de prueba inmediatamente; quien deberá informar a este tribunal de dicha presentación, y deberá presentarse cada 15 días inicialmente, de no realizar las presentaciones y de no consignar la constancia laboral la delegada de prueba deberá informar al tribunal a los fines que el tribunal resuelva al respecto; así mismo se le impone al penado el deber de asistir a charlas de prevención del delito, y entrevista con el psicólogo, debiendo ser evaluado toxicológicamente. -ASI SE DECIDIO-.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA al penado ERASMO JESUS HERNANDEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.526.356; REINICIAR sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con el fin de retomar el régimen de prueba, a partir de la presente fecha, manteniéndole las condiciones que se le impusieron inicialmente, debiendo presentar la constancia de trabajo ante la delegada de prueba inmediatamente; así mismo se le impuso al penado el deber de asistir a charlas de prevención del delito, entrevista con el psicólogo, y ser evaluado toxicologicamente. Remítase copia certificada de la presente fundamentación a la delegada de prueba. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,


RCV. -