REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de marzo de 2012
Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003599

Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Yaracuy, relacionado con el penado WILMER ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.574.689, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión de fecha 02/11/2010, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el 405 en relación al articulo 80 del Código Penal. En fecha 17/06/2011, este tribunal dictó auto de ejecución de la sentencia donde dejó constancia del computo de la pena, se evidencia que a partir del 05/05/2011 opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto.
Ahora bien, consta en el folio 70 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO para Fórmulas Alternativas a la Privación de Libertad, de fecha 28/11/2011, evaluado el 31/10/2011 suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación San Felipe, Estado Yaracuy; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO y JUSTIFICACION: “Los integrantes del equipo técnico se pronuncian en relación al pronóstico de conducta del optante, Sr. Castillo, de manera DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida de Libertad anticipada solicitado de Régimen Abierto por considerar que presenta los criterios que se citan a continuación: Refleja la ausencia del desarrollo de la capacidad de reflexión y autocrítica sobre la comisión de las acciones punibles. Demuestra carencia en la concientización de las fallas individuales que habrían determinado que se involucrase en el hecho delictivo.” En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado WILMER ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.574.689, ya que no cumple con el establecido en el numeral 3, por cuanto el informe resulto defasvorable. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir asesoramiento psicológico que le permita identificar y solventar las fallas de personalidad que dificultarían el proceso de reinserción social del sujeto, así como su desenvolvimiento bajo una medida de Pre-Libertad. 2.- Se debe mantener involucrado al grupo familiar en el proceso de reinserción social del penado. 3.- Debe culminar la escolaridad. 4.-Debe mantenerse acatando las normas del Centro de Reclusión. -ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado WILMER ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.574.689, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir asesoramiento psicológico que le permita identificar y solventar las fallas de personalidad que dificultarían el proceso de reinserción social del sujeto, así como su desenvolvimiento bajo una medida de Pre-Libertad. 2.- Se debe mantener involucrado al grupo familiar en el proceso de reinserción social del penado. 3.- Debe culminar la escolaridad. 4.-Debe mantenerse acatando las normas del Centro de Reclusión. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de San Felipe, Estado-Yaracuy, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación San Felipe, Estado Yaracuy. Notifíquese al penado y demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.