REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 27 de marzo de 2012
Años: 201° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002069
Recibido el Acta de Defunción del penado JOSE DE JESUS CASTAÑEDA VASQUEZ, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
El ciudadano, JOSE DE JESUS CASTAÑEDA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.611.515, fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma, previsto en los artículos 408 ordinal 1º, 460 y 278 del Código Penal.
Consta anexo a los folios 720 y 721 de la cuarta pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil, de la Parroquia Candelaria, acta Nº 686, de fecha 07/06/1988, suscrita por la Abogada Maria Josefa Otero de Rivero, en su carácter de Registradora Civil, de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo; en la cual consta que el día 05 de junio del 1988, siendo las 04:00 PM, falleció, JOSE DE JESUS CASTAÑEDA VASQUEZ, en el Hospital Central de la Ciudad de Valencia de la Parroquia Candelaria, a consecuencia de hemorragia interna, por herida cardiaca, debido a herida cortante penetrante en tórax.
Así las cosas, se aprecia lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado JOSE DE JESUS CASTAÑEDA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.611.515. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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