REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 27 de marzo de 2012
Años: 201° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003283
Recibido el Acta de Defunción del penado CARLOS EDUARDO SAAVEDRA GOMEZ, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
El ciudadano, CARLOS EDUARDO SAAVEDRA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.348.117, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ROBO GENERICO y DETENTATIVA DE ARMA BLANCA, previstos en los artículo 455 y 277 del Código Penal vigente; quien se encontraba cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Consta anexo a los folios 498 de la segunda pieza del presente asunto, ACTA DE DEFUNCION, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza (IVSS), de la Parroquia Juan de Villegas, acta Nº 41, de fecha 25/10/2010, suscrita por la Abogada Katiuska del Valle Hernández Rivas, en su carácter de Registradora Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza (IVSS), de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren; en la cual consta que el día 23 de octubre del 2010, siendo las 08:00 PM, falleció, CARLOS EDUARDO SAAVEDRA GOMEZ, en el Hospital del Seguro Social dr. Pastor Oropeza Riera de la Parroquia Juan de Villegas, a consecuencia de herida abdominal grave por arma de fuego, intervención quirúrgica, hemorragia interna, según certificado de defunción Nº 1655092 de fecha 25/10/2010, suscrito por el Dr. Isea Bolívar.
Así las cosas, se aprecia lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado CARLOS EDUARDO SAAVEDRA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.348.117. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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