REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 28 de marzo de 2012
Años: 201° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000871
ACUMULADO: KP01-P-2002-000763
ACUMULADO: KP01-P-2005-001219
ACUMULADO: KP01-P-2002-000717
Revisada la presente causa, se observa que el penado JOSÉ CRISTOBAL SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.601.571, fue sentenciado a cumplir penas, que acumuladas resultaron un total de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTOTRÓPICAS, previsto en los artículos 31, 34 y 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 26 de septiembre de 2011, este tribunal dictó auto ejecutando la sentencia y reformó el cómputo de la pena, donde dejó constancia que el tiempo de privación de libertad con redención para esa fecha es de un NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que le faltaba por cumplir un SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que la pena se extingue el día 28 de marzo del 2012.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado JOSÉ CRISTOBAL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, cumplió la pena corporal; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición atendiendo el criterio vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que cumplida la pena corporal, se declara extinguida la responsabilidad criminal y se ordena su libertad plena por la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de JOSÉ CRISTOBAL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.601.571, por el cumplimiento total de la pena corporal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTOTRÓPICAS. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición atendiendo el criterio vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que se ordena su libertad plena por la presente causa. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa y remítase a la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas y oficios correspondientes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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