REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 06 de marzo de 2012
Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000017

Revisado el presente asunto y visto el acta de fecha 24/01/2012, suscrito por la delegado de prueba Psic. Gloria Villegas, donde solicita Permiso Extraordinario en relación al residente MAURI JOSE MELO YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.187.002, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El Artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permisos Extraordinarios, previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, que establece:
“Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:
1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”
Así las cosas, cursa en el folio Nº 211, de la segunda pieza del presente asunto Acta para la Solicitud de Permiso Extraordinario al residente MAURI JOSE MELO YEPEZ, suscrita por la por la delegado de prueba Psic. Gloria Villegas, del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso Extraordinario al referido penado, en virtud de la situación ocurrida el día viernes 20/01/2012, para pernoctar en su lugar de residencia en la siguiente dirección: Calle 5 con Carrera 4 Nº 5-62, Barrio 12 de Octubre, Barquisimeto Estado Lara.; en aras de resguardar la integridad física del penado residente, por lo que este tribunal verificado lo expuesto en la referida acta considera procedente otorgar el permiso extraordinario, debiendo el penado residente continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente MAURI JOSE MELO YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.187.002 y deberá continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese de la presente al residente y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.