REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-008914

CONFINAMIENTO

Revisado el presente Asunto en relación a EDGAR ALEXANDER VALERA YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.849.330, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido ciudadano fue Condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el artículo 16 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el articulo 277 del Código Penal., pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 16 de Marzo de 2012, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...

Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.
Fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal La Venus de Tacarigua, Parroquia San Martín de Porres, Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, donde señala que el penado va a residir en Vía Veneave, Sector La Cuarta.
Cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR del Penado emanado del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Edo. Lara.

En tal sentido, estima este Tribunal que el Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
• Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
• No es Reincidente
• Se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar
• Consigno Constancia de Residencia

Razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte; Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a EDGAR ALEXANDER VALERA YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.849.330, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y OCHO (08) HORAS, que será hasta el día 16 de Agosto de 2013 a las 8 a.m., debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Vía Veneave, Sector La Cuarta, Parroquia San Martín de Porres, Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, debiendo ser supervisado por el Prefecto de la Parroquia San Martín de Porres, Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto de la Parroquia San Martín de Porres, Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA