REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 29 de Marzo del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2008-007864
NEGATIVA CONFINAMIENTO
Revisado el presente Asunto en relación a JONATHAN GREGORIO MARTIN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 19.687.540, quien opta a la Gracia de CONFINAMIENTO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido penado fue Condenado a cumplir la Pena de, Seis (06) Años de Presidio, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código penal, y en el artículo 277 ejusdem., pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 23-11-11, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-
Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
En tal sentido, estima este Tribunal que el Up Supra cumple con uno de los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento en razón del tiempo por cuanto tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
En otro orden de ideas se Verificó a través del Sistema Informático Juris 2000, que el Up Supra presenta Asunto ante el Tribunal en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, signado bajo el Nº KP01-P-2005-011772, en la cual presenta Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo en este caso Improcedente a la presente fecha el Otorgamiento de la Gracia de Confinamiento por ser de Imposible Cumplimiento; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Otorgamiento de la Gracia de CONFINAMIENTO POR SER DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO a JONATHAN GREGORIO MARTIN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 19.687.540, en virtud que presenta Asunto ante el Tribunal en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, signado bajo el Nº KP01-P-2005-011772, en la cual se le Decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo en este caso Improcedente a la presente fecha el Otorgamiento de la Gracia de Confinamiento por ser de Imposible Cumplimiento; Notifíquese al Tribunal en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, signado bajo el Nº KP01-P-2005-011772; Fiscal 13 del Ministerio Público; a la Defensa; Impóngase al penado de la presente resolución, entregándosele de Copia Certificada; Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente, (Uribana).
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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