REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 3
Barquisimeto, 15 de Marzo del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2006-005269
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado YEISON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, C.I. V-Nº 20.350.807, fue condenado en fecha 27 de Septiembre del 2007, por el Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Impropio en Grado de Frustración, contemplado en el artículo 456, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal vigente.
ANTECEDENTES DEL CASO
En Fecha 27 de Septiembre del 2007, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, declaró Culpable a al ciudadano YEISON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, C.I. V-Nº 20.350.807.
En Fecha 14 de Mayo del 2009, este Tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado: YEISON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, C.I. V-Nº 20.350.807.
En Fecha 18 de Septiembre del 2009, este Tribunal Revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado: YEISON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, C.I. V-Nº 20.350.807 por cuanto en fecha 18 de Septiembre del 2009, La Fiscalía Nº 13 del Ministerio Público presentó solicitud de revocatoria de fórmula alternativa por cuanto el penado nunca se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En Fecha 15 de Diciembre del 2011, este Tribunal otorgó la Gracia de Confinamiento al penado: YEISON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, C.I. V-Nº 20.350.807 por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por veintiún (21) días, hasta el día 09 de Marzo del año 2012 a las cuatro (04) de la tarde.
MOTIVA
El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Y por cuanto se verifica según Decisión de fecha 15 de Diciembre del 2011, Folio Nº 25, Pieza Nº 03 que la pena impuesta se encuentra totalmente cumplida, en consecuencia, se declara, La Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano YEISON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, C.I. V-Nº 20.350.807, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Prefecto del Municipio Urdaneta, Parroquia Moroturo del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
|