REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 3
Barquisimeto, 19 de Marzo del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KK02-N-2010-000001
REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO (508 C.O.P.P.)
Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que el penado CRISTÓBAL ANTONIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.531.702, fue sentenciado en fecha 17 de Septiembre del 2010, por el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo del Internado Judicial de Yaracuy, de fecha 02 de Diciembre del 2011, Folio Nº 20, Pieza Nº 02 en relación al penado arriba identificado, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Revisada como han sido de las actas de este asunto se verifico que el identificado penado realizo la siguiente actividad:
TRABAJO
MONITOR DEPORTIVO: En el Internado Judicial de Yaracuy, desde el día 15/12/2010 hasta el 01/12/2011, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (06) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, cumpliendo con ello con los requisitos exigidos en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las referidas labores representan como tiempo a redimir de: Once (11) Meses y Dieciséis (16) Días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un (01) Día de Reclusión por cada Dos (02) de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: Cinco (05) Meses y Veintitrés (23) Días, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado CRISTÓBAL ANTONIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.531.702, por el lapso de Cinco (05) Meses y Veintitrés (23) Días, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 03, 05 y Primer Aparte del artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Practíquese Nuevo Cómputo, sumándole la presente redención, Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Remítase, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETAR
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