REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 03
Barquisimeto, 05 de Marzo del 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KJ01-P-2010-000062

REVOCATORIA RÉGIMEN ABIERTO (ART. 511 C.O.P.P.)

Revisado el presente asunto que se le sigue al penado HERSON PASTOR GRANADILLO TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.165.790, donde se evidencia que el penado en fecha 13 de Mayo del 2010, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente en fecha 18 de Mayo del 2010, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


ANTECEDENTES DEL CASO


En fecha 01 de Marzo del 2012, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le Otorgó La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto, al Identificado Penado.

Se verifica en el Expediente que en Fecha 02 de Marzo del 2012, se recibió Oficio Nº 4760, Folio Nº 46, Pieza Nº 3, del Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, informando que el penado HERSON PASTOR GRANADILLO TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.165.790, presenta causa por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO y por tal circunstancia se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así mismo consta que existe un error en el sistema informático Juris 2000 que impidió entender la verdadera situación jurídica del penado, por cuanto el numero de identidad del penado en el asunto es C.I. 18.165.790, siendo lo correcto C.I.: 19.165.790.

MOTIVA

Establece el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por LA ADMISIÓN DE UNA ACUSACIÓN CONTRA EL PENADO O PENADA POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido.


Por los antecedentes antes indicados y fundamentados en la norma transcrita y en artículo 479 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución Nº 03, Revoca La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto, al Identificado Penado, la cual le fue otorgada el 01 de Marzo del 2012, por este Tribunal. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Decide:

PRIMERO: REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO otorgada en fecha 01 de Marzo del 2012 al penado: HERSON PASTOR GRANADILLO TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.165.790, donde se evidencia que el penado en fecha 18 de Mayo del 2010, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Notifíquese al Centro de Pernocta de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto de la presente decisión. Notifíquese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana -. Notifíquese a las partes. Notifíquese al penado de autos de la presente decisión.- Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA