REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 20 de Marzo del 2012
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2008-009981

REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO (508 C.O.P.P.)

Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que el penado WILLIAM JOSE DUDAMEL, C.I. V-Nº 19.779.393, en fecha 12 de Mayo del 2010, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEFO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el tercer aparte del articulo 458 en relación con el 80, 277, 174, Y 470 todos del Código Penal.

Abocado al conocimiento del presente, visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de la Penitenciaria General de Venezuela, de fecha 27 de Febrero del 2012, relacionado con el penado WILLIAM JOSÉ DUDAMEL, C.I. V-Nº 19.779.393, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de decidir acerca de la procedencia del beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión, de la Penitenciaria General de Venezuela, de Fecha 07 de Marzo del 2012, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que la referida penada realizo la siguiente actividad:
TRABAJO Y ESTUDIO

Artesano: En el Centro de Reclusión de la Penitenciaria General de Venezuela, de fecha 27 de Febrero del 2012, desde el 01/09/2011 hasta el 24/02/2012, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: Cinco (05) Meses y Veintitrés (23) Días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: Dos (02) Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal en Función de Ejecución 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado WILLIAM JOSE DUDAMEL, C.I. V-Nº 19.779.393, por el lapso de Dos (02) Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Practíquese Nuevo Cómputo, sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Reclusión Femenino, de la Penitenciaria General de Venezuela, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, al Tribunal de Ejecución que le corresponde su vigilancia y control, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN 3



ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA