REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 3
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2009-008688

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que la penada RUTH MARÍA CASTILLO ESCALONA, C.I. V-Nº 16.090.740, en fecha 01 de Febrero del 2010, fue condenada por el Tribunal de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 462, numeral 08, del Código Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO


En Fecha 01 de Febrero del 2010, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 05, declaró Culpable a la ciudadana RUTH MARÍA CASTILLO ESCALONA, C.I. V-Nº 16.090.740.

MOTIVA

El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Y por cuanto se verifica según Cómputo de fecha 14 de Marzo del 2012, Folio Nº 162, Pieza Nº 06 que la pena impuesta se encuentra totalmente cumplida, en consecuencia, se declara, La Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena (SOLO POR ESTE ASUNTO POR CUANTO SE OBSERVA QUE TIENE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LOS ASUNTOS: KP01-S-2003-003592 Y KP01-P-2010-001600 POR LOS DELITOS DE RIÑA Y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS RESPECTIVAMENTE) a la ciudadana RUTH MARÍA CASTILLO ESCALONA, C.I. V-Nº 16.090.740, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA