REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 3
Barquisimeto, 29 de Marzo del 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2002-000734

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 03, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir el pronunciamiento correspondiente hace las siguientes consideraciones:

Consta en auto que el ciudadano: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIERREZ C.I. V- 16.899.684, en fecha 26 de Agosto del 2004, quedó firme el Fallo Condenatorio por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previstos y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

En fecha 26 de Agosto del 2004, se dicta auto donde se declara definitivamente firme la decisión de condena, y en fecha 21 de Septiembre de 2004, se dicta auto de Ejecución de pena y cómputo conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
El articulo 112 de el Código Penal establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

Ahora bien, la pena impuesta es de Cuatro (04) Años de Presidio, siendo el tiempo de prescripción, según la norma anteriormente transcrita, es de Seis (06) Años de Presidio, los cuales extinguen el día 16 de Marzo del 2011, contados a partir del día 30 de Marzo del 2006, la cuál es la última fecha de presentación del penado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIERREZ C.I. V- 16.899.684, sin que haya mediado circunstancia alguna que causare la interrupción, es evidente que ha transcurrido el tiempo requerido para la declaración de la prescripción de la pena, y en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, motivo por el cual, en este acto así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 03, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABIIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIERREZ C.I. V- 16.899.684, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera, Defensora y al ciudadano objeto de esta decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA