REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 3
Barquisimeto, 29 de Marzo del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2000-001007

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que el penado JOSÉ GREGORIO SALAS PÉREZ, C.I. V- Nº 15.961.703, fue sentenciado en fecha 06 de Junio del 2000, por el Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO


En Fecha 06 de Junio del 2000, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, declaró Culpable a al ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAS PÉREZ, C.I. V- Nº 15.961.703.

En Fecha 21 de Septiembre del 2001, este Tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado: JOSÉ GREGORIO SALAS PÉREZ, C.I. V- Nº 15.961.703.

En Fecha 05 de Junio del 2003, este Tribunal Revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado: JOSÉ GREGORIO SALAS PÉREZ, C.I. V- Nº 15.961.703, por cuanto el penado nunca se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libró orden de captura en la misma fecha.

En Fecha 28 de Junio del 2008, se hizo efectiva la aprehensión del penado por cuanto cometió otro delito en el asunto KP01-P-2008-007470, por lo que este Tribunal posteriormente procedió a la acumulación de penas quedando una pena acumulada de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO.

MOTIVA

El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Y por cuanto se verifica según Redención, de fecha 28 de Marzo del 2012, Folio Nº 08, Pieza Nº 07, que la pena impuesta se encuentra totalmente cumplida, en consecuencia, se declara, La Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAS PÉREZ, C.I. V- Nº 15.961.703, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA