REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 03
Barquisimeto, 29 de Marzo del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2009-001243
REVOCATORIA RÉGIMEN ABIERTO (ART. 511 C.O.P.P.)
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES, C.I. V-Nº 18.423.142, fue condenado en fecha 15 de Junio del año 2009, por el Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de Nueve (09) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 y artículo 277 del Código Penal.
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 01 que éste conoce de todo lo concerniente a la Libertad del Penado, las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, (Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional), Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena, por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a conocer acerca de La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, en relación al penado: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES, C.I. V-Nº 18.423.142.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 15 de Agosto del 2011, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le Otorgó La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Destacamento de Trabajo, al identificado penado.
En fecha 18 de Octubre del 2011, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le Otorgó La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto, al identificado penado.
MOTIVA
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se percata que consta en el expediente que en fecha 23 de Marzo del 2012, se recibió por parte de la Directora del Centro de Residencia Supervisada T.S.U. ZULAY BARRIOS Oficio Nº 594-2012 en la que refleja Informe de Novedades realizado por el personal de custodia “Grupo B” del Centro antes mencionado, informando que el penado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES, C.I. V-Nº 18.423.142 portaba Ún (01) Arma de Fuego en su mano Derecha, y amenazaba al grupo de custodios que se encontraba en labores de servicio, por lo que se procedió a elaborar el respectivo informe exponiendo la situación antes descrita.
En fecha 18 de Octubre del 2011, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le Otorgó La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto, al identificado penado, fundándose en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se le establecieron para su cumplimiento las siguientes condiciones:
Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise el Régimen Abierto.
Continuar cumpliendo sus obligaciones familiares.
No ausentarse de la ciudad del Estado Lara sin previa Autorización de este Tribunal.
CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA SU DELEGADO DE PRUEBAS.
Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.
NO PORTAR NINGÚN TIPO DE ARMAS.
Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.
Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses.
RECIBIR ORIENTACIÓN EN CUANTO A LA PREVENCIÓN DEL DELITO Y A LA SELECCIÓN DE GRUPOS DE PARES.
Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicologica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica.
Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
Ahora bien, según el Informe de Novedades del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en fecha 23 de Marzo del 2012 se evidenció que el identificado penado incumplió varias condiciones de las que fueron impuestas anteriormente en fecha 18 de Octubre del 2011 cuando se le Otorgó La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto por tal circunstancia este Tribunal de Ejecución Nº 03, de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 ejusdem, Revoca La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al identificado penado, la cual le fue otorgada el 18 de Octubre del 2011, por este Tribunal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Decide:
PRIMERO: REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES, C.I. V-Nº 18.423.142; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el identificado penado incumplió varias condiciones de las que fueron impuestas anteriormente en fecha 18 de Octubre del 2011 cuando se le Otorgó La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto.
SEGUNDO: Se ordena Encarcelamiento del penado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES, C.I. V-Nº 18.423.142 en el Internado Judicial de Barinas.
TERCERO: Se ordena al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana para que practique la aprehensión del identificado penado y así mismo efectué su traslado al indicado Centro Penitenciario. Se ordena emitir orden de Encarcelamiento al Director del Internado Judicial de Barinas. Se ordena actualizar el computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al Centro de Pernocta de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto de la presente decisión.- Notifíquese a las partes. Notifíquese al penado de autos de la presente decisión.- Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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