REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2012
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2005-008962

REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO (508 C.O.P.P.)

Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que la penada GABRIELA LISNEL BENÍTEZ LEÓN, C.I.V-Nº 22.190.071, en fecha 21 de Julio del 2006, fue condenada por el Tribunal de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de Diez (10) años y Dos (02) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público, Homicidio Intencional Calificado en el Curso de un Robo en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículo 357 y 406 numeral 01, artículo 458 en concordancia con el artículo 405, todos en relación con los artículos 83 y 87, todos del Código Penal.

Abocado al conocimiento del presente, visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Femenino, de la Penitenciaria General de Venezuela, de fecha 31 de Enero del 2012, Folio Nº 202, (Pieza Nº 05), relacionada con la penada GABRIELA LISNEL BENÍTEZ LEÓN, C.I.V-Nº 22.190.071, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de decidir acerca de la procedencia del beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Femenino, de la Penitenciaria General de Venezuela, 31 de Enero del 2012, Folio Nº 202, (Pieza Nº 05), solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que la referida penada realizo la siguiente actividad:
TRABAJO Y ESTUDIO

Mantenimiento Aseo de Caracol: En el Centro de Reclusión Femenino, de la Penitenciaria General de Venezuela, de fecha 27 de Enero del 2012, Folio Nº 203, (Pieza Nº 05), desde el 07/07/2011 hasta el 27/01/2012, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Cuatro (04) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: Seis (06) meses y Veinte (20) días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: Tres (03) meses y Diez (10) Días, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

Estudio: En el Centro de Reclusión Femenino, de la Penitenciaria General de Venezuela, de fecha 24 de Enero del 2012, Folio Nº 204, (Pieza Nº 05), desde el 31/03/2011 hasta el 24/01/2011, cumpliendo una Jornada de Estudio de Cuatro (04) Horas Diarias por Cuatro (04) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: Cuatro (04) Meses, Veintisiete (27) Días, y Doce (12) Horas, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal en Función de Ejecución 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada GABRIELA LISNEL BENÍTEZ LEÓN, C.I.V-Nº 22.190.071, por el lapso de Ocho (08) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Practíquese Nuevo Cómputo, sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Reclusión Femenino, de la Penitenciaria General de Venezuela, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, al Tribunal de Ejecución que le corresponde su vigilancia y control, a la Defensa y a la Penada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN 3



ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO


LA SECRETARIA