REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 3
Barquisimeto, 11 de Marzo del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2009-001282

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente Asunto se evidencia que el Penado ROMER JOSE QUINTERO MORALES, C.I. V-Nº 21.459.846, en fecha 12 de Enero del 2010, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO


En Fecha 12 de Enero del 2010, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04, declaró Culpable a al ciudadano ROMER JOSE QUINTERO MORALES, C.I. V-Nº 21.459.846.




En Fecha 12 de Mayo del 2011, este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al penado: ROMER JOSE QUINTERO MORALES, C.I. V-Nº 21.459.846.

En Fecha 18 de Octubre del 2011, este Tribunal Revocó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al penado: ROMER JOSE QUINTERO MORALES, C.I. V-Nº 21.459.846, por cuanto en fecha 08 de Junio de 2011, fue presentado por la Fiscalia Nº 11 del Ministerio Público ante el Tribunal de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y articulo 09 de la Ley Sobre Arma y Explosivos.

MOTIVA

El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Y por cuanto se verifica según el cómputo de fecha 27 de Octubre del 2011, Folio Nº 130, Pieza Nº 02 que la pena impuesta se encuentra totalmente cumplida, en consecuencia, se declara, La Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena (SOLO POR ESTE ASUNTO POR CUANTO SE OBSERVA QUE TIENE UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN EL ASUNTO: KP01-P-2011-008348 POR EL DELITO DE ROBO TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL , por el cumplimiento de la condena (SOLO POR ESTE ASUNTO POR CUANTO SE OBSERVA QUE TIENE UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN EL ASUNTO: KP01-P-2011-008348 POR EL DELITO DE ROBO TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR) al ciudadano ROMER JOSÉ QUINTERO MORALES, C.I. V-Nº 21.459.846, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto la ciudadana.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Líbrese Boleta de Libertad para el día 11 de Marzo del 2012. (SOLO POR ESTE ASUNTO POR CUANTO SE OBSERVA QUE TIENE UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN EL ASUNTO: KP01-P-2011-008348 POR EL DELITO DE ROBO TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR). Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA