REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001091
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, a la adolescente DATOS OMITIDOS. Asistido por el DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Patricia Ruiz. Se le imputa el delito de: FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 259 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA.-
ACTO DE IMPUTACION POR PARTE DE LA FISCALIA

Solicito de conformidad con la Jusrisprudencia de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado José Francisco Carrasqueño de fecha 30-10-2009, se tome el presente acto via de excepción como el acto de imputación fiscal, toda vez que el adolescente DATOS OMITIDOS, se encuentra en este momento detenido a orden del Tribunal de Ejecución en el Asunto: KP01-D-2009-1232, por cuanto pesa sobre él Orden de Captura a Nivel Nacional, en este sentido, pasa esta Representación Fiscal a informarle al Adolescente presente en sala de un nuevo hecho delictivo que se le atribuye debido a la presunta comisión del Delito de: FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Art. 259 del Código Penal Venezolano, al Adolescente se le apertura investigación en fecha 21-11-2009, signada con el Nro. KP01-D-2009-1232, el mismo admite los hechos el 11-02-2010, sentencia condenatoria que queda firme el 27-07-2010, por lo que adquiere la cualidad de sancionado, antes de la realización de al audiencia de imposición de sanción se evade del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, en fecha 02-08-2010, a tal efecto señalo los siguientes elementos de convicción y fundamentos de la presente imputación: 1..- Informe emanado del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, suscrito por el guía facilitador Carlos Zambrano de fecha 02-08-2010, 2.- Comunicación del CSE, Nro. 462-2010- de fecha 03 de Agosto del 2010 suscrita por el Director del Centro Sargento/primera(EJ) Jiménez Miguel 3.- Informe del CSE suscrito por el Guía Alexis González de fecha 02-08-2010, 4.- Orden de Captura solicitada por Fiscalia 18 del Ministerio Publico en fecha 19-08-2010, para 4 adolescentes evadidos del CSE, siendo uno de ellos DATOS OMITIDOS, 5.- Orden de Captura a Nivel Nacional ordenada por el Tribunal de Control Nro. 1 de este Circuito de Responsabilidad Penal del Adolescente. El Adolescente Imputado permaneció evadido del proceso hasta el 14-03-2012 fecha en la que es capturado por organismos de seguridad del estado, en la presunta comisión de un delito flagrante precalificado como Posesión Ilícita de Droga, lo que dio lugar la apertura del asunto KP01-D-2012-364, por las razones anteriormente expuestas solicito de interrogue al adolescente sobre si entendió las razones o motivos de fundamento por las cuales se le hace la nueva imputación fiscal par alo cual expone el mismo tiene el Derecho a solicitar y presentar los elementos o pruebas que los exculpen de esta nueva imputación “”Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente quien expone: Si entendi” en este estado de le cede la palabra a la Defensa. Me reservo de hacer las solicitudes una vez que la Fiscalia del Ministerio Publico haga la petición.-
AUDIENCIA PARA IMPOSICION DE MEDIDAS AL ADOLESCENTE
El día 20-03-2012, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, el secretario de sala (S) Abg. DORIS T. ESCALONA y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL. representación fiscal solicita se ordene la persecución de la causa por vía del Procedimiento Ordinario y a los fines de mantener asegurado al adolescente al proceso, solicito se le imponga al Adolescente la medida cautelar prevista en el Art. 582 letra b segundo supuesto de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una entidad de atención, así mismo solicito se acuerde en este acto se notifique al Tribunal de Ejecución de la Captura del ciudadano DATOS OMITIDOS, a los fines de fije la audiencia correspondiente. Es todo. Seguido el Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente DATOS OMITIDOS establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y Sgtes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone: “no deseo declarar”. En consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: Vista la exposición fiscal esta defensa considera desproporcionada la medida solicitada por el Ministerio Publico ya que el Delito que se imputa a mi defendido no amerita pena privativa de libertad, en consecuencia mal podría la Fiscalia solicitar el literal B del Art. 582 de la LOPNNA, como lo es el someterse al cuidadlo o vigilancia de una institución determinada en este caso el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, ya que a criterio de esta defensa seria una privación de su libertad de igual manera. Por esta razón que lo ajustado a Derecho es una medida menos gravosa como lo es cuidado y vigilancia de su representante una vez que el joven solucione el asunto que tiene pendiente jpor el Tribunal de Ejecución. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO: analizada la imputación fiscal al adolescente, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al adolescente DATOS OMITIDOS, se le imputa el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 259 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: en cuanto, a la Medida de Coerción, Se acuerda la solicitada por el Ministerio Publico hasta tanto el joven resuelva su situación jurídica ante el Tribunal de Ejecución, una vez resuelta la misma cesara la presente medida impuesta el día de hoy, como lo es la consagrada en el Art. 582, literal B Obligación de someterse al cuidado o vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, que informara regularmente al Tribunal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN
Oídas las solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dada la imputación realizada al adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 259 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto, a la Medida de Coerción, Se acuerda la solicitada por el Ministerio Publico hasta tanto el joven resuelva su situación jurídica ante el Tribunal de Ejecución, una vez resuelta la misma cesara la presente medida impuesta el día de hoy, como lo es la consagrada en el Art. 582, literal B Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, que informara regularmente al Tribunal..- Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ELDA LORELYS DIAZ