REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000698
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 06 de Febrero de 2007 la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS.
En fecha 17 de Abril de 2001, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, recibe actuaciones provenientes del Destacamento Policial Nº 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde cursa Acta Policial de fecha 11 de Abril de 2001, de la cual desprende. “…En esta misma fecha siendo las 08:10 horas de la noche Compareció el funcionario: C/1ro Pedro Umbría (…), encontrándome de patrullaje a bordo de la unidad PL-560, avistamos a un grupo de ciudadanos parados en la esquina, por lo que basándonos en el art. 220 del C.O.P.P. se les realizo una revisión corporal sin incautarles nada, llevándolos hasta el D-15, con la finalidad de verificar sus antecedentes y donde al solicitarle sus identificaciones, nos percatamos que se encontraban dos (02) adolescentes los cuales quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, percatándonos igualmente que en el destacamento se encuentra una denuncia de clamor publico, por los vecinos del Sector 4 del Barrio La Paz y elevado ante el ciudadano Gobernador del Estado Lara, en donde señalan como azote de barrio al segundo adolescente…”. Consta en las actuaciones: Acta de entrega de los adolescentes a su representante legal, copia de denuncia interpuesta por los vecinos del sector 4 del Barrio La Paz donde entre otras cosas personas señalan al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS como azote de barrio, copia de los respectivos carnet estudiantes de los adolescentes cuestionados, solicitud de practica de análisis toxicológicos a los estudiantes, el cual no consta su realización, constancia de comparecencia de los adolescentes junto a su representante legal por ante este despacho fiscal. Constancia de buena conducta firmada por los habitantes del sector 1 y 2 del Barrio La Paz, donde manifiestan que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, son personas de buen vivir y de buena conducta. Se notifico al Tribunal de Control en fecha 19-03-2002.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ciudadano Juez, una vez analizadas las actuaciones que conforman la investigación aperturada por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, de la misma se despresen que estamos en presencia de un Hecho Denunciado Que No Reviste Carácter Penal. Del mismo modo, consta en el acta policial de fecha 09 de Abril del 2001, que lo declarado por el funcionario actuante C/1ro Pedro Umbría, (…) avistamos a un grupo de ciudadanos parados en la esquina, por lo que basándonos el art. 220 del C.O.P.P. se les realizo una revisión corporal sin incautarles nada (…) que los hechos que denuncian son atípicos y no se encuentran enmarcados como delito, no se encuentra expresamente previsto como punible por la ley en nuestro Código Penal Venezolano para la fecha..
DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ELDA LORELYS DIAZ