REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001036

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En este acto procedo ABOCARME al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por Fiscal 19 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 12 de Abril del año 2004. El Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como delito Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Derogado, respectivamente, no ha podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de el ciudadano adolescente DATOS OMITIDOS, al delito de LESIONES.
En fecha 12 de Abril de 2004, la Vindicta Publica recibe denuncia emanada de la Comisaría Nº 17 de Piedras Blancas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde la ciudadana Lara De Mogollón, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.982, de 31 años de edad, casada, profesora artesana, natural de Valera Estado Trujillo y reside en la carrera 7 con calle 4, callejón 4 A, Nº 4-16, Pueblo Nuevo, y expone lo siguiente: “…Es el caso que el día Domingo 11-04-2004, aproximadamente a las 8:00 de la noche se encontraba mi hijo Jean Manuel Mogollón en la esquina de la calle 4, luego se presenta el menor de 17 años de edad DATOS OMITIDOS, le dijo palabras obscenas y le golpeo el ojo izquierdo a mi hijo, causándole fuerte hematomas en el ojo sin causa justificada (…)…”.
En fecha 22 de Abril de 2004, comparece ante este despacho fiscal previa citación el adolescente DATOS OMITIDOS, y entre otras cosas manifestó: El se encontraba en compañía de un amigo de nombre DATOS OMITIDOS, de 17 años de edad (…) y su primo DATOS OMITIDOS de 13 años de edad, y va pasando un muchacho de nombre DATOS OMITIDOS, donde esta una agencia de lotería de nombre El Dólar, quien la propietaria es la mama de este muchacho y llego yo y lo llamo y el no me para bola, porque ese mismo día en horas de la mañana yo me encontraba en casa de un amigo mío de nombre Raúl quien vive por el callejón 4 A, de Pueblo Nuevo, había pasado con otro muchacho y me dijo una grosería (mamaguevo), siguió y mas o menos como en 20 minutos pasa nuevamente con dos amigos de el y se para poniéndose frente de mi diciéndome tonto, llego y le pregunto que porque me había dicho groserías y me contesto que yo le caía mal siguió diciéndome grosería y llego yo le pregunto que si es que quiere pelear me responde que si y se lanza para el centro de la calle quitándose la camisa es cuando comenzamos a pelear y me da el golpe en el ojo izquierdo con los puños rompiéndome un poquito en el pómulo izquierdo, que no amerito sutura, luego me caí y me iba a tirar una patada en el piso es donde un señor de nombre William Sequera, lo detuvo y ahí nos separamos (…)…”.
La Representación Fiscal considera que de los hechos anteriormente explanados se desprende que aún cuando el hecho está tipificado en delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos en el Código Penal Derogado, no existen suficientes elementos de convicción para el Enjuiciar al ciudadano adolescente DATOS OMITIDOS.
Por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento del Presente asunto de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no quedando otra alternativa a éste Tribunal que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de LESIONES, previsto en el articulo 418 del Código Penal Derogado y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificación. Cesan medidas cautelares. Notifíquese. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS



LA SECRETARIA

ABG. ELDA LORELYS DIAZ