REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001113

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En este acto procedo ABOCARME al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por Fiscal 19 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 05 de Enero del año 2006. El Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Derogado, respectivamente, no ha podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de del ciudadano adolescente POR IDENTIFICAR, al delito de ROBO AGRAVADO.
En fecha 05 de Enero de 2006, la Vindicta Publica recibe distribución D-013002-05, donde remiten actuaciones relacionada con denuncia emanada de la Sub-Comisaría de Tamaca, de la Zona 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde el ciudadano Hernández Crespo Miguel Ángel, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.013.530, quien reside en la Urb. Don Aurelio, calle casa Nº 9, Tamaca, y expone lo siguiente Denuncia a dos adolescentes que portan armas de fuego: “Yo me encontraba cortándome el pelo frente a la Urb. Las Casitas, pero cuando me retiraba a mi casa fui interceptando frente a la Urb. Don Aurelio donde me encañonaron y me despojaron de todas mis pertenencia (un reloj pulsera, 50.000,oo en efectivo, 20 dólares en efectivos un celular Nokia, un par de Zapatos, marca Niké y todo los documentos personales).
En fecha 26 de Julio de 2006, comparece previa citación por ante este Despacho Fiscal el Ciudadano Hernández Crespo Miguel Ángel, a fin de ampliar entrevista y manifestó: Es el caso desde el día que me robaron yo no he vuelto a ver a esos muchachos ya que era primera vez que yo los veía y no se donde pueden ser ubicados y ese día que me robaron yo Salí en la patrulla con los policías a dar un recorrido por los barrios cercanos y no logramos visualicé a estos muchachos y en relación a las facturas tratare de buscar en mi casa creo que tengo guardaba de algunos de los objetivos (celular, un nokia, modelo 3310) de que fui despojado consignare en este despacho una vez que las logre conseguir. Asimismo notifico el deseo de que esta causa no siga su procedimiento ya que en realidad la molestia es mucha y no tenemos seguridad ya que nos hace mucha falta y asimismo satisfecho de esta procedimiento ya que no pensé que iba a llegar a esta instancias (…)…”.
La Representación Fiscal considera que de los hechos anteriormente explanados se desprende que aún cuando el hecho está tipificado en delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previstos en el Código Penal Derogado, no existen suficientes elementos de convicción para el Enjuiciar al ciudadano adolescente POR IDENTIFICAR.
Por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento del Presente asunto de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no quedando otra alternativa a éste Tribunal que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal Derogado y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificación. Cesan medidas cautelares. Notifíquese. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA

ABG. ELDA LORELYS DIAZ