REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012
ASUNTO: KP01-D-2007-001125
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 30 de Marzo de 2001, la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, en fecha 30-03-2001.
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Marzo de 2001, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, a cargo de la abogado Anamalia Socorro, recibe denuncia que interpuse por ante este despacho fiscal la ciudadana Mayela Del Carmen Vera De Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº V-10.770.997, fecha de nacimiento 29-04-71, de 29 años de edad, residenciada en la calle 2, sector 1 casa Nº 26, del Barrio Los Pocitos de esta ciudad. En la cual expuso: “…Comparezco de manera voluntaria a fin de formular denuncia en contra del adolescente DATOS OMITIDOS por unos de los delitos Contra Las Buenas Costumbres, en donde aparece como victima mi menor hija de nombre DATOS OMITIDOS, de 04 años de edad…”. Se le dio entrada. La Fiscal Décimo Octava notifico al Tribunal de Control de la investigación aperturada en fecha 26 de Marzo de 2002. No dictándose mas providencias ni ordenándose ninguna otra diligencia de investigación.
SOLICITUD DE LA FISCALIA
Ciudadano Juez, una vez analizadas las actuaciones que conforman la investigación apertura por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, de la misma se desprenden que estamos en presencia de un Hecho Denunciado que no Reviste Carácter Penal. Del mismo modo, consta en las actuaciones recibidas y antes descritas, que los hechos que se encuentran encargados como delito, no se encuentra expresamente previsto como punible por la ley en nuestro Código Penal Venezolano vigente para la fecha.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se evidencia que mediante que de las investigaciones realizadas por expertos del CICPC se determinó que no existen suficientes elementos de convicción a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente DATOS OMITIDOS.
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561.d. de la LOPNA en concordancia con el artículo 318.2 del COPP, es decir el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; y así se decide


DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el artículo 561lietral d, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 2 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ELDA LORELYS DIAZ