REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001127

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En este acto procedo ABOCARME al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por Fiscal 18 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 25 de Mayo del año 2004, al tener conocimiento el órgano instructor de la presunta comisión de uno de los delitos Robo Simple, previstos en el articulo 455 del Código Penal Derogado, respectivamente no ha podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, al delito de ROBO SIMPLE.
En fecha 25 de Mayo de 2004, la Vindicta Publica recibe por distribución Nº D-00563-04 de la Fiscalia Superior denuncia emanada de la Comisaría Nº 20 de Fundalara, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde el ciudadano Carlos Javier Soria Ahumada, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.330.233, soltero, residenciado en Santa Rosa calle La Cañada con calle El Calvario, casa Nº 242, y expone: “...Que se encontraba frente a su casa junto con unos amigos eran como a las 4:30 de la madrugada tomando y llegaron tres sujetos menores de edad y lo despejaron de sus prendas: dos anillos, una esclava, dos aretes y un par de botas de color amarillo con negro y azul junto con la cartera y sus documentos personales y una correa de color negro, el cual los reconoce como: IDENTIDADES OMITIDAS y tercero desconoce su nombre y es apodado IDENTIDADES OMITIDAS y estos residen en la dirección antes descrita (…)…”
En fecha 01 de Marzo de 2005, comparece ante este despacho fiscal previa citación el ciudadano Soria Ahumada Carlos Javier, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.330.233, residenciado en Santa Rosa calle La Cañada con calle El Calvario, casa Nº 242, y entre otras cosas manifestó: Comparezco a fin de manifestar que por ante la Fiscalia Segunda quedo asentado que para el momento de los hechos denunciados me encontraba muy caso ya que uno de esos muchachos es mi vecino y temo por mi integridad física y yo le he visto mis pertenencias y ellos me dicen que si quieren que me la devuelvan que me las gane y se meten con mi persona, pero como es un grupo muy grande no podemos hacer nada y mas y además esos muchachos se la pasan haciéndoles esto a las personas cuando pasan por el lugar, que ellos se encuentren. Igualmente manifestó que no poseo factura de lo que estos muchachos me robaron ya que esto hace mucho tiempo ya. (…)…”.
El Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como delito CONTRA LA PROPIEDAD, previstos en el Código Penal Derogado, no ha podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
La Representación Fiscal considera que de los hechos anteriormente explanados se desprende que aún cuando el hecho está tipificado en delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previstos en el Código Penal derogado, no existen suficientes elementos de convicción para el Enjuiciar a los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
Por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento del Presente asunto de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no quedando otra alternativa a éste Tribunal que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,por la comisión del delito ROBO SIMPLE, previstos en el articulo 455 del Código Penal Derogado, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificación. Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Casan medidas cautelares. Notifíquese. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA

ELDA LORELYS DIAZ