REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001137
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En este acto procedo ABOCARME al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por Fiscal 19 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 02 de Marzo del año 2004. El Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como delito Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 370 del Código Penal Derogado, respectivamente, no ha podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de el ciudadano adolescente DATOS OMITIDOS, al delito de ACTOS LASCIVOS.
En fecha 02 de Marzo de 2004, la Vindicta Publica recibe denuncia emanada de la Comisaría Nº 40 del Cuji, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde la ciudadana Pirela Sira DATOS OMITIDOS, y expone lo siguiente: “En donde yo estudio los de 5to años que es el año que es el año que yo estudio, estamos haciendo una vendimia para recoger fondos para mi graduación y hoy como a las 12 y media del día DATOS OMITIDOS, me dijo que fuera hablar con el en casa de DATOS OMITIDOS otro compañero de clase, entonces yo le dije que 5 minutos nada mas cuando llegamos a la casa, nos sentamos en el mueble y me empezó a besar entonces yo le dije que me dejara y luego me empezó a tomar de los brazos y me metió a empujones a un cuarto y me quito la ropa, yo estaba como ida, quería gritar y no me salía en grito, entonces sentí un dolor en mis genitales yo trataba de huir y me jalaba por los brazos, las piernas, me dio asco, luego comenzó a llorar y el dueño de la casa DATOS OMITIDOS y otros compañeros de estudio llegaron y lo que hacían era burlarse de mi y cuando quería salir del cuarto me volvieron a empujar uno de ellos me cayo encima y yo le di una patada en los genitales (testículos) y me dijo que así no, nos vamos a poner rudos y luego gritaban “aquí esta la torta, cuando Salí me fui al Liceo y me conseguí con mis amigos del liceo y les conté luego hable con el profesor Freddy Parra y nos dijo que viniéramos a la policía (…)…”.
La Representación Fiscal considera que de los hechos anteriormente explanados se desprende que aún cuando el hecho está tipificado en delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, previstos en el Código Penal Derogado, no existen suficientes elementos de convicción para el Enjuiciar al ciudadano adolescente ANDERSON CRESPO.
Por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento del Presente asunto de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no quedando otra alternativa a éste Tribunal que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 370 del Código Penal Derogado y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificación. Cesan medidas cautelares. Notifíquese. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA
LA SECRETARIA
ABG. ELDA LORELYS DIAZ
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