REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012

ASUNTO: KP01-D-2010-000358

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En escrito de acusación, presentado el 31 de Marzo de 2010, la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo en fecha 31-03-2010, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.

LOS HECHOS
En fecha 31 de Marzo de 2010, se dio inicio a la presente investigación, en razón de procedimiento con los detenidos en flagrancia realizado por los funcionarios Agente 1 Quero Tablero Héctor José y Agente Rivero Rafael, adscritos a la Policía Municipal de Iribarren del Estado Lara, en donde presentan por ante despacho Fiscal actuaciones donde señala como presunto responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, en virtud que este para el momento que fue detenido portaba un objeto con apariencia de arma de fuego.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ahora bien ciudadana Jueza revisadas analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que si bien es cierto que hubo la detención en flagrancia de un ciudadano por la incautación de un objeto con apariencia de arma de fuego, no es meno cierto que para el momento de que se le realizo la experticia de reconocimiento técnico al objeto incautado en la presente causa no tuvo como resultado que se trataba de un Facsímile de arma de fuego, no logrando esto llenar los extremos establecidos en la ley para configúralo la tenencia de este como un hecho ilícito, es por lo que esta Representación Fiscal no pudo observar algún hecho típico o antijurídico que pueda ser atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible que se le puede atribuir formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561.d. de la LOPNA en concordancia con el artículo 318.1 Primer supuesto del COPP, es decir el hecho objeto del proceso no se realizo.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo en fecha 31-03-2010, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.
Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS LA SECRETARIA,

ABG. ELDA LORELYS DIAZ