REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011--000302
AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION
En este acto procedo a pronunciarme en cuanto a solicitud presentada por el adolescente DATOS OMITIDOS, en su condición de imputado en la presente causa, donde solicita el decaimiento de la medida cautelar impuesta en fecha 05-03-2011….
Este Tribunal de la revisión exhaustiva del asunto y de la revisión del Sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que los adolescentes DATOS OMITIDOS. Verificado el sistema Juris 2000, se deja constancia que le mismo no presenta asunto, ha cumplido con la medida de presentación cada 30 días, la cual fue impuesta por este Tribunal el 05-03-2011, y que de la revisión del presente asunto se observa que la Fiscalia 19 del Ministerio Publico, aun no ha presentado el acto conclusivo,por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código penal y sancionado en la LOPNNA. En orden al contenido de los artículos 8 de la LOPNNA Y 264 del COPP, atinentes al Interés Superior del Niño el primero, y en segundo término a la revisión oficiosa de la medida cautelar impuesta, por el Administrador de Justicia cada tres meses, siendo procedente por mandato del texto legal señalado ut supra, este Tribunal modifica y acuerde el cese de la medida de presentación, sin embargo se mantiene la del literal “b” del articulo 582 de la LOPNNA, debe mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 264 del COPP, al adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código penal y sancionado en la LOPNNA, modifica y acuerde el cese de la medida de presentación y se mantiene la del literal “b” del articulo 582 de la LOPNNA, debe mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Igualmente se acuerda fijar audiencia de conformidad con el artículo 313 del COPP, para el día 17/04/2012 a las 2:30 p.m.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ELDA LORELYS DIAZ