REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2012
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2012-000035
FUNDAMENTACIÓN DE PRISION PREVENTIVA
POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en la presente causa, se celebró audiencia de conformidad con el articulo 262 del COPP, por incumplimiento de la medida de DETENCION DOMICILIARIA del joven imputado: DATOS OMITIDOS. (Revisado el sistema informático juris 2000, la adolescente presenta otra causa por ante el Tribunal de Control Nro. 2 Asunto Nro. KP01-D-2011-000995, en mismo fue verificado y se constato que no cumple con la medida otorgada por el Tribunal ), a quien se le imputo el delito de HURTO GENERICO, Previsto Y Sancionado En El Art. 451 Del Código Penal Venezolano Y Sancionado En La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, procede hacer las siguientes consideraciones:
Audiencia Oral de Conformidad a lo establecido en el artículo 262 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Realizada como fue la Audiencia de Incumplimiento de la medida cautelar, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas Caldera, la secretaria de sala Abg. Doris T. Escalona y el alguacil de Sala funcionario Mariangel Pacheco, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, presente la defensa pública Abg. Maria Irene Fernandez, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, el adolescente DATOS OMITIDOS. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: En virtud de que es evidente el incumplimiento de la medida cautelar por parte del Adolescente, ya que en fecha 17-03-2012 se le realizo audiencia de flagrancia ante este Tribunal por el delito de Posesión de Sustancias estupefacientes, por todo lo anteriormente expuesto solicito se le sea revocada la medida cautelar y se imponga la medida de prisión preventiva al adolescente DATOS OMITIDOS, Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entienden la imputación fiscal a lo cual responden: DATOS OMITIDOS: Si entiendo, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado DATOS OMITIDOS, el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que el imputado DATOS OMITIDOS responden: “NO DESEO DECLARAR”,. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa solicita se le mantenga la medida de Detención Domiciliaria en virtud de que no se ha probado la participación de mi defendido en otro hecho, vista la revisión del expediente, solicita la acumulación de la presente causa al asunto KP01-D-2011-000995 del Tribunal de Control Nro. 02. Igualmente se solicita el expediente KP01-D-2012-000368 a la Causa KP01-D-2011-000995, todo de conformidad con el Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal evidencia que el adolescente DATOS OMITIDOS, ha incumplido la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente, como lo es la DETENCION DOMICILIARIA, al observar oficio Nº 2235-2012, de fecha 19-03-2012, remitido por el Tribunal de Control Nº 01, donde indica que por decisión de fecha 17-03-2012 ese Tribunal le dicto Medida de Prisión Preventiva y declaro con lugar la flagrancia en la causa Nº KP01-D-2012-000368, por lo que se observa que violento la Detención Domiciliaria, impuesta por este Tribunal en fecha 19-01-0212, en consecuencia se REVOCA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA que fuere impuesta en fecha 21-01-11, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone en éste acto la PRISION PREVENTIVA conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente. Visto que aun no consta acto conclusivo en la presente causa, se acuerda instar a la fiscalia con la finalidad de que a la mayor brevedad posible lo presente, en virtud de la Tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y la Celeridad Procesal. Igualmente se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de control Nº 2, con la finalidad de que se acumulado al D-2011-995, tal como lo solicito la defensa publica, esto de conformidad con el articulo 73 del COPP.
DECISION
Oídas, como han sido las expocisiones de las partes, este tribunal de control nº 1 de la sección de responsabilidad penal del adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, que fuere impuesta en fecha 03-03-11, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, la PRISION PREVENTIVA conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente. Igualmente se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de control Nº 2, con la finalidad de que se acumulado al D-2011-995. Visto que aun no consta acto conclusivo en la presente causa, se acuerda instar a la fiscalia con la finalidad de que a la mayor brevedad posible lo presente, en virtud de la Tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y la Celeridad Procesal. Notifíquese de la presente a fiscal y Defensa, líbrese oficio a fiscalia 19 del Ministerio Público.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ELDA LORELYS DIAZ
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