REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000058
FUNDANENTACION DE MEDIDA DE ARRESTO TRANSITORIO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la imposición de Medidas de Seguridad, previstas en el artículo 92 ordinal 1 y 87, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordada en audiencia , al adolescente: DATOS OMITIDOS. Se le imputa el DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Doris T. Escalona y el alguacil de sala Mariangel Pacheco, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensa pública Abg. Patricia Ruiz. Presente el joven DATOS OMITIDOS, acompañado de su representante legal. Presente la victima Jenny Belly Cacique de Álvarez, cedula de identidad Nº 10.123.086. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Quien expone la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, acta que consta en el presente asunto. Solicito para el joven DATOS OMITIDOS, la Medida Cautelar de Arresto Transitorio de 48 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 1º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez culminado dicho arresto, solicito una vez cumplido dicho Arresto se imponga las medidas cautelares previstas de conformidad con el Art. 582 literales “b” “c” y “f”, Solicito se le conceda la palabra a la victima Pastora del Carmen Revilla de Hernández y posteriormente se me conceda la palabra. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA Jenny Belly Cacique de Álvarez, cedula de identidad Nº 10.123.086, QUIEN EXPONE: “Yo estoy aquí el joven tiene una conducta bastante violenta, y sobre alguna conducta que el joven presenta dentro del Plantel, me compete coordinarlo ante los representantes, se le cito el Representante y se le informo que había sido visto por el Director, el muchacho se torna violento me arremete, se me viene encima, me arremete, se me viene encima, me cambio del lugar para evitar otras circunstancias, le estamos buscando cupo, entonces el debía ausentarse mientras le buscamos cupo, regresa a la Institución y incumple la medida, pasa con una compañera me golpeo por la espalda frente al Director, ante esta situación tuve que volver a asistir a la Fiscalia a realizar nuevas Denuncias, en esta en tratamiento en PANACED, la abuela se presenta ante el Liceo, ante el Consejo de Protección con la finalidad de hacer una conciliación, con la Dra., Chinchilla, el Adolescente presenta bajas notas, se le consigue cupo en el Liceo Aliro , a cual el adolescente no lo acepta y manifiesta que le queda muy lejos, luego, se le ofrece un cupo el Liceo Carlos Gil Yépez, es una institución cercana a su casa, la representante no acepta, que considera que esa Institución va muy lenta y no acepta el cupo y ante toda esta situación me veo bastante afectada, voy al IPASME, me dan reposo, no queremos afectar para nada al adolescente en sus estudios, somos un equipo en el Liceo, no queremos afectar la parte académica, la representante se presenta ante el Consejo de Profesores, se acuerda que debe ser aceptado, el muchacho regresa al liceo, pido que se le otorgue un cronograma de trabajo, se le entrego a través del Concejo de Protección el chico a estado asistiendo, se presentan todas las pruebas, no logran tener los conocimientos propios de la asignaturas, en el Concejo de protección se dice que se debe mantener la medida, con el medico tratante de allá, y la representante debe consignar ante la institución constancia como el adolescente esta cumpliendo, esta situación afecta mi parte laboral, no quiero el Arresto Transitorio, quiero llegar a un entendimiento, Yo quiero la mejora para él, yo considero teniendo ya los cupos, que pueda ser trasladado a otra Institución, el Joven amenazo con una pistola a otro profesor, yo temo, cuando llegue, yo soy la Coordinadora, yo no puedo desligarme totalmente, yo no estoy en el liceo por mi estado actual de salud estoy de reposo, seria bueno otra ubicación, tener otro entorno, no quiero en lo absoluto tomar esto a mas larga, llegar a otro entendimiento, ahorita no se puede, yo me puedo buscar otro reposo, pero no puedo continuar con esta situación toda mi vida, presenta a efecto videndis constancias Medicas. En este estado el Tribunal pasa a explicar al Adolescente el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declara. A lo que el joven DATOS OMITIDOS. contesto Si voy a declarar “Eso es mentira yo no le mostré un arma al Liceo, no voy mal en mis clases, eso es mentira yo no me acerque a ella, a mi nunca me consiguieron cupo en el liceo Carlos Gil Yépez. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUIEN LE HACE PREGUNTAS AL ADOLESCENTE A LA CUAL EL CONSTENSTA: Si es verdad yo la agredí, Claro en un momento de rabia es normal. En razón a las respuestas del Adolescente solicito le sean practicados los exámenes Psicológicas y Psiquiatritas en el Equipos Multidisciplinario, asi mismo que se ordene en cumplimiento de la medida del Art.582 letra f, la inscripción inmediata del adolescente en la Unidad Educativa Carlos Gil Yépez. Seguidamente expone la Defensa Publica, y le hace preguntas; Tomo Ripelin, no se lo tomo por mi conducta, en virtud de que tiene una pequeña lesión en el Cerebro, como desde hace 5 años, tengo 15 años, estoy arrepentido, no es una conducta. Efectivamente una vez oida la declaración de la victima y la declaración de mi defendido considera la defensa en virtud de que el joven realizo una conducta no acorde, no conforme a Derecho violando los derechos de la victima, solicito pues que las medidas en el Art. 582 liberal B, C y F, están conforme a Derecho, esta defensa al igual que lo solicitado por la victima, en virtud de que nos encontramos en un régimen socioeducativo, esto pudiera ocasionar un daño irreparable, no estoy justificando la conducta de mi defendido, la idea de esta audiencia es tratar a llegar a una Conciliación mas directa o mas frontal aun cuando el joven ha admitido su conducta, es importante en darle una oportunidad mas al joven, sabemos lo difícil que es estar en ese Centro, considera la Defensa que el joven sea incluido en ese liceo, se han agotado todas las vías, considera la defensa darle la palabra a la Madre a los fines de solventar la situación y poder llegar a la Sana Paz. Se le otorga la palabra la madre: Yo no quería que mi hijo llegara al Liceo, yo estaba en el liceo cuando él la agredió a ella, averiguaron con una profesora la llamamos para que nos consiguiera cupo y no se consiguió, le explique a la Dra. Chinchín que me lo podían raspar, porque el cuando le habla al Director no le mira la cara, en ningún momento no se le encontró cupo en el Liceo Carlos Gil, yo no le di ninguna responsabilidad a mi mamá, esta responsabilidad es mía, el día de la audiencia yo no asistí porque yo trabajo en la Caja de Ahorro y me llamaron en la noche que llego Superintendencia, yo me he conseguido en el taxi y ni siquiera la miro, Ella me toco y me dijo que lo voy a denunciar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Habiendo escuchado la solicitud de la Fiscalia, lo manifestado por la presunta victima, así como lo expuesto por el joven, igualmente de las actas que conforman el presente asunto, consta en actas las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “La prohibición de acercarse a la victima, en la presente causa así como a su residencia y La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, bien sea por el agresor o por intermedio de cualquier persona o cualquier otro medio”; de lo cual se evidencia que incumplió las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su oportunidad , “La prohibición de acercarse a la victima, en la presente causa así como a su residencia y La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, bien sea por el agresor o por intermedio de cualquier persona o cualquier otro medio”;habiendo preguntado la fiscalia el joven respondió “Si es verdad yo la agredí, Claro en un momento de rabia es normal“, de lo cual se evidencia que incumplió las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su oportunidad, en razón de lo cual, este Tribunal, oída la solicitud del Ministerio Público, Acuerda imponer al adolescente DATOS OMITIDOS, en este acto Medida Cautelar, establecida en el artículo 92, ordinal 1º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Arresto Transitorio de 48 horas, el cual vence el Viernes 23 de Marzo de 2012 a las 12:00 M. Posterior a esto, el joven DATOS OMITIDOS, deberá cumplir las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “La prohibición de acercarse a la victima, en la presente causa así como a su residencia y La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, bien sea por el agresor o por intermedio de cualquier persona o cualquier otro medio”. Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica.
Considerando quien decide que la medida cautelar impuesta esta ajustada a derecho, por cuanto de acuerdo al estudio y consideración del caso especifico el juez puede adoptar cualquier medida necesaria para a los fines de asegurarse la permanencia del imputado dentro del proceso y que la acción del Estado no quede ilusoria, sin que esto pudiera representar violación alguna al principio de la libertad (sentencia Nº 242 del 26-05-2009. Magistrado: Eladio aponte)
DECISIÓN
Oídas las solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto en los artículos 39, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Acuerda en este acto Medida Cautelar, establecida en el artículo 92, ordinal 1º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Arresto Transitorio de 48 horas. Posterior a esto, el joven, deberá cumplir las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consisten en: 1.-) La prohibición de acercarse a la victima, en la presente causa así como a su residencia 2.-) La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, bien sea por el agresor o por intermedio de cualquier persona o cualquier otro medio. Así mismo se le Impone las Medida cautelar contenida en el Art. 582 Literales b, c y f, así mismo se acuerdan la valoración Psicológica y Social por el Equipo Multidisciplinario, para ser evaluado por el tiempo que considere necesario, Igualmente se insta a la representante que un Lapso de 3 semanas se Inscripto en la Unidad Educativa Nacional Carlos Gil Yépez y presentar a este Tribunal constancia de Inscripción Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ELDA LORELYS DIAZ
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