REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2005-000384
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 19 de Julio del 2005, la Fiscalía Décima novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo Funciones de Guardia recibe Procedimiento procedente del Despacho División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que en procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, realizaron la aprehensión del adolescente identificado como: DATOS OMITIDOS, Es todo.

SEGUNDO: En fecha 20 de Julio del 2005, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa del adolescente Abg. Greisy Sánchez de Canelón y el adolescente DATOS OMITIDOS. El tribunal acordó la libertad del adolescente y acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literales “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Bajo el Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales, Presentación cada 08 días ante el Tribunal.

TERCERO: En fecha 23 de Febrero de 2012, fue consignado Certificado de Defunción del Adolescente DATOS OMITIDOS, donde indica que el mismo falleció el 18-03-2007, a consecuencia por herida de arma de fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente DATOS OMITIDOS, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente Noe DATOS OMITIDOS ; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01, en la ciudad de Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil doce (05-03-2012).

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ELDA LORELYS DIAZ