REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012


Asunto No KP01-D- 2005-000123


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente DATOS OMITIDOS este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que la misma dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25-08-2004 la Fiscal 19 del Ministerio Público abogada Olivares tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud de la actuación policial realizada en fecha 25-04-2004 de la Comisaría 30, Zona Policial No 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde a las 5:30 horas de la tarde se trasladaron a la Escuela Granja Héctor Rojas Meza, ya que al parecer habían sido retenidos dos adolescentes identificados como DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, por los ciudadanos Alexander Pacheco Vargas e Ismael Antonio La Cruz, ya que estos adolescentes habían sustraído materiales de oficina y material deportivo y de limpieza en la institución mencionada y cuya audiencia de presentación se celebró en fecha 26-08-2004 y se ordenó que se continuara las investigaciones y se le impusieron a los mencionados adolescentes las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01-08-06.este Tribunal de Control No 2, celebró la Audiencia de Conciliación y suspendió el proceso por el lapso de siete (7) meses y que cumplieran los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS la medida de servicio comunitario por el lapso de cuatro (4) meses.
Ahora bien realizada en esta fecha la Audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS, se observa que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas como una forma de lograr este su reinserción social y familiar y en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
Decisión
Por las razones expuestas, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal anterior. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS