REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL KP01-D-2009-000975

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente DATOS OMITIDOS , este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 10 de Septiembre del año 2009, funcionarios policiales adscritos a la COMISARIA DE CABUDARE, realizan la aprehensión del adolescente Oswaldo Rafael camacaro en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta en las presentes actuaciones.

SEGUNDO: En fecha 03 de agosto del año 2011 se celebra ACTO DE CONCILIACION, siendo el mismo homologado por ante este Tribunal en esa misma fecha, donde se impuso al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) No Portar armas de ningún tipo 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 5) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 6) Mantenerse Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 7) Presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal cada dos meses. Se le suspende el lapso a prueba, por el lapso de Seis (06) meses.
TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente DATOS OMITIDOS el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cuanto se verifica que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas y por el lapso establecido por este Tribunal. Remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su debida oportunidad. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS