REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012

ASUNTO: KP01-D-2010-000168



Vista la solicitud efectuada por la abogado PATRICIA RUIZ en su condición de defensora Publica del adolescente DATOS OMITIDOS, imputado en el presente asunto, en el cual solicita a este tribunal se sirva revisar la medida cautelar de presentación que le fue impuesta a su defendido y se le extienda a cada 30 días, revisado por el Sistema Juris 2000 se constata que el mismo cumple cabalmente con la medida impuesta, se acuerda extender la medida de presentación a cada 30 días.

Visto que el adolescente DATOS OMITIDOS a dado cumplimiento a la misma, se acuerda extender la medida de presentación, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente.



DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Extiende la medida cautelar de presentación a cada 30 días por ante la sede de este Tribunal al adolescente DATOS OMITIDOS debidamente identificado en actas. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS