REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de 2012
Asunto No KP01-D-2010- 000732
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el del joven DATOS OMITIDOS , este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30 de mayo del año 2010, la Fiscalia 19 del Ministerio Publico tiene conocimiento de los hechos en virtud de procedimiento realizado por funcionarios, adscritos a la COMISARIA EL CUJI quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, acta policial que corre inserta en las presentes actuación y riela al folio 05 del presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 26 de Julio del año 2011 este adolescentes y el Ministerio Publico celebran acto de Conciliación, siendo el mismo homologado por ante este Tribunal donde se impusieron a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 3) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 4) Mantenerse prestando el servicio militar, para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses. Se suspende el proceso por un lapso de 6 meses.
TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven, DATOS OMITIDOS en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven DATOS OMITIDOS el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
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