REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo del año 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011 -001189
JUEZ: ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA: ABG. GRISELDA SALAS
ALGUACIL: Andry Vivas
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
IMPUTADA (S): DATOS OMITIDOS.
DEFENSA PÙBLICA: Abg. Patricia Ruiz.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE OSMAIRO SALAS
DELITO(S): FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal Venezolano, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
RESOLUCION.
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria Abg. Griselda Salas y el alguacil de Sala funcionario Andry Vivas, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes todas las partes up supra indicadas. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo en este mismo acto la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de seis meses, Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba pero por el lapso de OCHO (08) MESES y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, Reglas de Conductas por el lapso de OCHO (08) MESES, las cuales son: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Propuestas por la defensa igual solicito que la conciliación sea por el lapso de SEIS (06) MESES. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la joven ): DATOS OMITIDOS,, responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo
En este estado vista la proposición del Ministerio Publico y la no objeción por parte de la defensa y vista la conformidad manifestada por el joven imputado, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones al referido joven: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, siendo este un tiempo suficiente para que el adolescente cumpla con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION y se suspende el proceso por un lapso de 6 meses y se impone a la adolescente ROSA ANGELICA SALAS MARQUEZ, las siguientes obligaciones : 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Asimismo se acuerda el cese de las medidas cautelares. Líbrese los oficios correspondientes. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Publíquese
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02
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