REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 12 de marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012 -000345
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C y F ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente DATOS OMITIDApor el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código penal. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDAcursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 08 Vto presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Ana Tovar y el Alguacil de sala José Ángel Rivero, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, los (el) (la) adolescentes DATOS OMITIDA, y quien en este acto designa como su defensor privado al ABG. Rubén Gracilazo IPSA 126.183. a quien el Tribunal toma el juramento de ley quedando debidamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del COPP. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, DATOS OMITIDA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 218 413 ambas del Código Penal solicito que la causa se siga por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal b y c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es presentación periódica cada 30 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de acercarse a las víctimas. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, DATOS OMITIDAcada uno por separado si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: si“, yo estaba en el liceo, y un policía nos mando a retirar del sitio, y nos mando para otra parada y yo le digo que voy agarrar carro y se ponen molesto y estábamos hablando el me decía cosas, y de repente me golpeo y yo le respondí con un golpe y me agarran y me llevaron a una patrulla y me golpearon otra vez. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA EXPONE: Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y se siga la causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga a su defendido, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B y C. y así mismo solicito que se acuerde el traslado para mi patrocinado para el medico forense, Es todo.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por cuanto son los pilares fundamentales en la formación de los adolescentes. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas .Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDA, SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 218 413 ambas del Código Penal CUARTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA, consistentes en: presentación periódica 30 días ante la taquilla de imputados de la sección penal adolescentes y mantenerse al cuidado y vigilancia de sus presentantes, y prohibición de acercarse a las victimas, para el adolescente DATOS OMITIDA. QUINTO: Se acuerda el traslado para el medico forense, para el día de mañana a las 08:00 a.m., líbrese los oficios correspondientes, Líbrese boleta de libertad. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
Secretario,